Abandono del cargo: ¿Una medida política o jurídica?

El pasado 9 de enero, basándose en el artículo 233 de la Constitución, la mayoría opositora en la Asamblea Nacional (AN) declaró el abandono de cargo del presidente Nicolás Maduro y “exigieron una salida electoral para salir de la crisis”.

Ante esta decisión, hubo reticencia política y jurídica. En el plano político, dentro de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), el partido Avanzada Progresista (AP) hizo público su desacuerdo con tal declaratoria, hecho que significó el primer impasse-frontal de la oposición en el Hemiciclo de sesiones, cuando el diputado Juan Pablo García, de Vente Venezuela, contraviniendo el acuerdo alcanzado antes de iniciar el debate, solicitó la votación nominal, con lo cual dos de los tres diputados de AP dejaron sentada su abstención.

La postura de AP sobre la declaratoria de abandono de cargo se basa en la “contradicción” que representa que se acuse al presidente Maduro de abuso de poder y, al mismo tiempo, se diga que ha abandonado sus funciones.

Por su parte, tanto el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como la bancada del Gran Polo Patriótico argumentan que la Asamblea no tiene facultades para hacer tal declaratoria.

En el aspecto jurídico también hay opiniones contrapuestas. El abogado constitucionalista Pedro Alfonso Del Pino, mantiene una opinión distinta a la de la Asamblea.

Aunque certificó que el país necesita “salir de este gobierno”, no coincide con la vía del abandono de cargo. Del Pino sostiene que la Constitución se refiere al abandono de cargo cuando el Presidente deja de ejercer el poder y eso ocurre cuando se ausenta en el ejercicio del cargo.

“La Asamblea en su declaratoria argumenta mala gestión y violaciones continuas y reiteradas a la Constitución. Aunque estoy de acuerdo, el problema es que eso no da paso a un abandono. Cuando el Presidente tiene una mala gestión, la figura constitucional es el referendo. El pueblo juzga si es buena o no”, manifestó.

“Si viola la Constitución o viola derechos humanos, se establece la destitución mediante un juicio que hace el TSJ. Ah, que en el TSJ los magistrados no son imparciales, es otro tema pero la interpretación exacta de la Constitución no puede ser acomodaticia. Yo creo que el abandono de cargo no procede”, señaló Del Pino.

Sin embargo, para su colega, el también constitucionalista José Vicente Haro, la figura del abandono es un supuesto de falta absoluta prevista en la Constitución y una potestad exclusiva y excluyente de la Asamblea. “El 9 de enero la Asamblea estaba ejerciendo su facultad constitucional”, aseguró.

Pero Del Pino recordó que en Venezuela se ejerce un sistema presidencialista y no uno parlamentario. Explicó que para destituir a un Magistrado tiene que calificar la falta el Poder Ciudadano (Fiscal, Contralor, Defensor). Una vez hecho esto, la terna debe presentarlo ante la Asamblea y ésta tiene que darle derecho al Magistrado para defenderse.

Luego, la mayoría calificada decide si procede o no. Del Pino se pregunta, “¿cómo es que para destituir a un Magistrado el procedimiento es tan riguroso y para destituir al Presidente se hace en una sola sesión y la mitad más uno de los diputados pueden destituirlo sin mayor argumentación? No es lógico y es una figura (abandono) que, si se utiliza acomodaticiamente, se puede convertir en un boomerang”.

Además, Del Pino cuestiona por qué la oposición no hizo uso de esta figura si es “ideal y efectiva como dicen” en un primer momento.

Haro sostiene que el abandono del cargo como figura jurídica no esta desarrollado en otra disposición o norma con la cual se pueda determinar si existe o no abandono de cargo. “Por lo tanto, al no haber una figura, norma o reglamento hay que acudir a lo que se llama, en derecho, la interpretación constitucional”.

En este sentido, Haro explica que el tema del abandono está “sujeto a la interpretación y depende de una valoración política y por eso, el constituyente le dio tal atribución al cuerpo político por excelencia, la Asamblea.

Y aquí hay dos interpretaciones válidas: una restrictiva, que es el abandono físico y una amplia, la que asumió la Asamblea en base a la omisión o el dejar de hacer por parte del Presidente”.

En opinión de Haro, “sí cabe la interpretación de que Maduro dejó de cumplir con sus funciones constitucionales”.

En este ping-pong de interpretaciones legales, también está el hecho de cuándo debía hacerse. Haro es de la tesis de que la Asamblea cumplió al hacerlo antes del 10 de enero, fecha en la que se cumple el cuarto período constitucional.

Del Pino por su parte, es menos “flexible”. “Aunque suena muy duro y aunque el liderazgo político no lo dice, a partir del 10 de enero el gobierno, por esta Constitución, tiene que culminar su período en 2018. Ni que el Presidente renunciara o incluso muriera, hay elecciones porque la Constitución dice que en los últimos dos años de mandato culmina el Vicepresidente. La única manera es con una Enmienda. Creo que hay que comunicarle a la gente el escenario donde estamos para que no haya mayores frustraciones con el liderazgo”.

Haro sostiene que el abandono de cargo debía declararse y que era “obligación” de la Asamblea agotar las vías de la Constitución para buscar una salida electoral.

¿Un problema legal o político?

Más allá de las interpretaciones legales, expertos consideran que el detalle está en que lo que ocurre en Venezuela no es un problema jurídico sino político. Y en ambos casos, como se observa, reinan las interpretaciones.

Para Del Pino, lo jurídico no desaparece pero no es determinante. Es decir, “las reglas jurídicas no determinan el rumbo del país pero no están ausentes del debate”.

Constitución paralela

La exmagistrada y expresidenta de la extinta Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa, considera que las actuaciones del TSJ buscan “crear una Constitución paralela que sustituya a la vigente sin derogarla y que transforme el poder del Presidente de la República en uno único”.

Según Del Pino, “efectivamente la Sala Constitucional del TSJ se ha convertido en un Poder Constituyente. La  Sala no interpreta la Constitución sino que la reescribe. En la práctica, el TSJ ha venido creando una Constitución paralela, eso es una realidad (…)”.

Foto cortesía: @AsambleaVE