La Asamblea Nacional se propone declarar en sesión ordinaria el abandono de cargo por parte del presidente Nicolás Maduro. Ante esta medida, el abogado y diputado al Consejo Legislativo del estado Miranda (CLEM), Cipriano Heredia explica el marco legal de esta figura, contemplada en la Constitución.
Enfocado en los artículos 187, 222 y 232 de la Constitución venezolana, el especialista en materia legal destaca las facultades del Parlamento para la investigación y declaración de responsabilidad política de cualquier funcionario público.
Incluido en esta premisa, se encuentra el Presidente de la República, que con el artículo 232 se deja claro puede ser responsabilizado por sus actos, tanto por acción como por omisión.
«Al unir esos tres artículos es constitucional que la AN haya dado un debate y haya determinado la responsabilidad política del presidente ante la crisis venezolana», expone el parlamentario.
En ese sentido, ante la decisión del gobierno nacional de truncar las vías democráticas para la salida de la crisis, desde la Unidad Democrática «se decidió dar un paso más allá (…) y declarar una falta total del Presidente, contemplada en el artículo 233».
Es así como queda a criterio del Poder Legislativo con una mayoría simple declarar el abandono de cargo, que aunque normalmente se asimila el abandono como irse, esta figura va mucho más allá en términos de derecho. «Se declara que un padre abandono el hogar, cuando no cumplió con sus deberes dentro del mismo», es la aclaratoria que hace el abogado.