Doble nacionalidad no impedirá aspirar a la Presidencia

La sentencia del Tribunal Suprema de Justicia (TSJ) emitida el pasado 15 de diciembre dictaminó que cualquier venezolano que presente doble nacionalidad podrá aspirar a la Presidencia de la República, siempre que antes renuncie a la segunda ciudadanía.

La sentencia obedece a un recurso de interpretación del artículo 227 de la Constitución venezolana que reza lo siguiente: “Para ser elegido presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, no poseer doble nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia».

El abogado Jaime Pájaro, quien introdujo el recurso mencionado insitió en la necesidad de una urgente “interpretación de esta Sala, en virtud del contenido ambiguo y genérico del precitado artículo, en cuanto a la redacción del párrafo de no poseer otra nacionalidad».

En el caso de Nicolás Maduro, de quien se ha puesto en duda su doble nacionalidad, la Sala recordó la sentencia que había emitido en torno a la polémica. “El presidente de la República cumple con el artículo 227 constitucional, ya que ha quedado plenamente demostrado que solo posee la nacionalidad venezolana”.

Foto Archivo ENPaís