Por Gerson Revanales
51 años del Acuerdo de Ginebra (17FEB66) y 21 años del Protocolo de Puerto España (18JUN70) el pasado 16 de diciembre, el Secretario General de la ONU Ban Ki Moon, a pocos días de entregar el cargo, decidió “llevar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la disputa por el Esquivo, si no se avanza en 2017”. Efectivamente, Ban Ki Moon por el ART IV del Acuerdo de Ginebra está facultado según el (ART33) Carta de la ONU a recurrir a alguno de los medios pacíficos para la resolución de controversias, entre los cuales se encuentra el arreglo judicial y el recurso a organismos.
Lo extraño, cuestionable y en lo personal irresponsable del Sr. Moon es no solo encontrarse en una condición de minusvalía del ”pato cojo” similar a la del Sr. Obama del “lame duck”, al estar próximo a traspasar el alto cargo al portugués Antonio Guterres; si no de traspasar al nuevo Secretario General un hecho cumplido al llevar a la CIJ la disputa con Guyana, instancia, que aunque se encuentre entre los medios de resolución pacífica, históricamente nunca ha sido reconocida por Venezuela.
No obstante esta ligereza del Secretario General, la cuestión de fondo está en la competencia y admisibilidad de la demanda por la Corte; es decir, si las partes han aceptado su jurisdicción y si se trata de una cuestión jurídica; una de las facultades de la CIJ es decidir su propia competencia y para ello considera -ante todo- si las partes han expresado clara e inequívocamente su consentimiento.
Valga la oportunidad para recordar que Venezuela ha mantenido siempre una posición muy clara. Nunca la ha aceptado ni expresa ni tácitamente, ni formal ni informalmente, incluso en muchas negociaciones han dejado constancia de las reservas en cuanto a la aceptación de su jurisdicción.
Indudablemente, el Secretario General tiene esa facultad como la tienen otros órganos del sistema. Por ejemplo, en el caso del estrecho de Corfú, el Consejo de Seguridad le pidió a la Corte que conociera la controversia entre Reino Unido y Albania y esta dijo que eso no era suficiente para determinar su competencia, pues Albania la rechazaba aunque después la aceptó y la Corte conoció el caso, pero el punto es que puede enviarla pero no es suficiente.
Ahora, la cuestión está en si nos conviene ir a la Corte. ¿Tenemos argumentos jurídicos suficientes para lograr la nulidad del laudo? O mejor, por qué el gobierno no agarra el toro por los cachos y después de medio siglo de inoperatividad del Acuerdo de Ginebra vamos a la negociación directa con Guyana.