El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la demanda interpuesta contra el cierre del Metro de Caracas durante las manifestaciones y protestas opositoras que cumplen más de 60 días exigiendo un cambio político en Venezuela.
La Sala Constitucional del máximo ente judicial sentenció que el recurso de amparo, solicitado por Asociaciones Civiles y abogados para el libre tránsito por el sistema de transporte público, era inadmisible debido a que la medida de cierre responde al resguardo de los bienes e instalaciones del Servicio Metro de Caracas.
Indica la sentencia N° 390/2017, que la presente demanda contra el Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre, Ricardo Molina, y el presidente del Metro de Caracas, Gerardo Quintero versa sobre un reclamo del servicio público, cuya pretensión solo puede ser satisfecha ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante una acción de prestación de servicios públicos, y no a través de una demanda por intereses colectivos y difusos, razón por la cual se declaró su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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