La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible e inoficioso el recurso introducido por la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, en el que solicita la nulidad del proceso convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Según la decisión tomada en ponencia conjunta de los magistrados, el recurso presentado por la Fiscal General, el recurso es inadmisible por supuestas «pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas».
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Asimismo, declararon inoficioso el amparo cautelar solicitado por Ortega Díaz por «inepta acumulación de pretensiones» con respecto a la Constituyente.
A continuación la decisión de la Sala Electoral del TSJ con respecto a la solicitud de la Fiscal General de la República:
La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora). Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Archívese el expediente.
Por INEPTA acumulación de pretensiones, Sala Electoral del TSJ declara inadmisible recurso ejercido por Luisa Ortega Díaz
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) June 12, 2017
El pronunciamiento sobre el amparo cautelar es inoficioso por la inepta acumulación de pretensiones
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) June 12, 2017
Sala Electoral declaró inadmisible acción judicial ejercida por la Fiscal General de la República por inepta acumulación de pretensiones
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) June 12, 2017
Cabe destacar que el diputado a la Asamblea Nacional (AN), Henry Ramos Allup, y el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, habían denunciado que la Sala Electoral ya tenía preparada la sentencia en contra del recurso introducido por la Fiscal General.
«No quieren que el pueblo venezolano se movilice y se haga parte del recurso que ha presentado la Fiscal», precisó Capriles en declaraciones ofrecidas durante la marcha del día sábado.
Mientras tanto, Ramos Allup había denunciado la intención del TSJ a través de su cuenta en la red social Twitter para impedir que las personas se adhirieran al recurso.
Desde hace días salainconstitucionaltsj tiene lista decisión declarando inadmisible acción FGR contra prostituyente y así impedir adhesiones
— Henry Ramos Allup (@hramosallup) June 12, 2017