BCV fija tasas de interés aplicables a relación de trabajo, tarjetas de crédito y créditos de turismo

Banco Central de Venezuela, el pasado 8 de junio, publicó un Aviso Oficial en el que se informa las Tasas de Interés aplicables a las Obligaciones Derivadas de la Relación de Trabajo, Operaciones con Tarjetas de Crédito y Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo a partir de junio 2017.

En este sentido, las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, será de 21,56%, a lo que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

Por otra parte, la tasa promedio entre la activa y la pasiva aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo será  de 18,11%.

Para las operaciones con tarjetas de crédito, la tasa de interés activa máxima anual que regirá a partir del mes de junio de 2017 es de 29% y la tasa activa mínima anual aplicable será de 17%.

Las Instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, cobrarán por obligaciones morosas de los tarjetahabientes, una tasa de interés máxima anual del 3%.

En cuanto a las tasas de interés fijadas en la Gaceta Oficial, para las operaciones crediticias destinadas al sector turismo será de 10,27%. La tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las Instituciones, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.

Imagen Archivo ENPaís

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