Desde que iniciaron estos 81 días las personas de protestas han sido muchos los dirigentes y ciudadanos comunes que han expresado el deseo de que se apliquen en Venezuela los artículos 333 y 350, pero solo hasta este 20 de junio fueron invocados por el presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borges, quien aclaro que a la fecha solo habían llamado al 68 que es el legitimo derecho a la protesta pacífica.
Estos artículo otorgan a las personas el poder de desconocer a todo aquel que contrarié la Carta Magna y trabajar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Esto quiere decir que las personas podrán desobedecer toda decisión o mandato del Gobierno actual.
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.