El concepto de no intervención es un término de comodidad que sienta bien a las dictaduras y a los regímenes despóticos

Por J. Gerson Revanales

El concepto de no intervención es un término de comodidad que sienta bien a las dictaduras y a los regímenes despóticos: con él se atornillan y tras él se esconden.

El discurso del vicepresidente (VP) de los EE.UU, Mike Pence ante la OEA, al solicitar que se suspenda a Venezuela por considerar que el presidente ha convertido al país en una “dictadura”, «reafirmo que el sistema interamericano es incompatible con toda forma de totalitarismo” Su intervención representa una reedición de la Doctrina Betancort en tiempos modernos. Rómulo, en ocasión de la toma de posesión, el 13 de febrero de 1959 formuló su doctrina dirigida a romper relaciones con los gobiernos que llegasen al poder por vías no democráticas.

En esta oportunidad, Pence pidió a todos los miembros de la organización que cumplan su compromiso de larga data con la democracia y la libertad por lo que llamó a los miembros de la OEA a que suspendan a Venezuela de la organización. Lo paradójico es que habiendo sido Venezuela quien promoviera esta doctrina sea hoy candidata para su aplicación como lo fueron en su tiempo España, Cuba, República Dominicana, Argentina, Perú, Ecuador, Guatemala, Honduras y Haití, entre las cuales la dictadura cubana permaneció al margen de la OEA.

Pence solicitó aplicar serie de sanciones que pasan por exigir a Maduro que “rinda cuentas por destruir la democracia venezolana”; le revoquen las visas a los funcionarios del gobierno; embarguen los activos fruto de actividades corruptas y se impida que las autoridades del gobierno puedan “lavar dinero en sus sistemas financieros”.

El principal obstáculo para la aplicación de la Doctrina Betancourt y el argumento principal que utilizaban y aún utilizan los dictadores y sus voceros era el principio de la «no intervención en los asuntos internos de los Estados. Sin embargo, en el siglo XX, en un mundo globalizado, comprometido con la defensa del sistema democrático; en el libre mercado y la defensa de los derechos humanos, los principios clásicos de derecho romano que dieron origen al Ius Gentium han tenido que ir adaptándose a los nuevos tiempos. En el pasado a inicios del XVII Hugo Grocio postuló la «doctrina del mar libre» en su obra “Mare liberum”, según la cual los mares no podían ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos («libertad de los mares»). En el siglo XVIII surgió la norma de las tres millas marinas, basada en la «regla del alcance de la bala de cañón» (de Ferdinando Galiani). Así mismo, hasta hace poco tiempo, el individuo no era sujeto del DIP, hoy en día, se ha convertido en un actor fundamental en los derechos humanos.

En este contexto los mecanismos de integración y las cláusulas democráticas dan el derecho y son una obligación para actuar en defensa de la democracia. De ahí la justificación de las tres frases que facilitan interpretar el discurso de Pence en la OEA: “EE.UU no se quedará de brazos cruzados”, “los Estados fallidos no tienen fronteras” y “Venezuela será libre”. En el tiempo son las mismas razones que en el siglo pasado motivaron hace 60 años la Doctrina Betancourt.