¿Y ahora qué? No hay inmunidad que exima que la Corte ejerza su competencia

Por J. Gerson Revanales

***Las perspectivas de la batalla jurídico política iniciada ante la Corte Penal Internacional son muy graves para los implicados, ya que no existe inmunidad que exima para que la Corte ejerza su competencia.

En junio pasado, el Alto Comisionado de ONU para los Derechos Humanos, Zeid al Hussein, recomendó que la Corte Penal Internacional (CPI) «se implique» en el caso de los graves abusos cometidos en Venezuela dada la «impunidad generalizada» y la inacción del Estado. Su recomendación representó la crónica de un juicio anunciado, debido a que este alto funcionario no tenía la competencia necesaria según el Estatuto de Roma, (E R Art 13), como sí la tienen los Estados Partes, el Consejo de Seguridad y la Fiscalía por propia iniciativa para iniciar una investigación; sin embargo, el pasado miércoles en el marco de la LXXIII Asamblea General de las Naciones Unidas (NN.UU) los cancilleres de Argentina, Chile, Colombia, Paraguay y Perú anunciaron la inédita decisión de “remitir a la Corte Penal Internacional (CPI) para su investigación la situación relativa a crímenes de lesa humanidad que se habrían cometido en Venezuela, con vista a determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas”

La denuncia fue acompañada de dos informes: uno elaborado por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU (OACDH), en el cual se documentan múltiples violaciones de los derechos humanos, y otro redactado por un grupo de expertos designado por el Secretario General de la (OEA).

De ahora en adelante se librará una dura batalla jurídico- diplomática entre la Haya y Caracas al ser la primera vez que cinco países -en una decisión inédita- pondrán a prueba la efectividad de la CPI, de la cual podría depender su existencia

Cumplido este primer paso de la Remisión de una situación por un Estado Parte en base al Art. 14 del E.R, la Fiscal Sra. Fatou Bensouda, en base al (Art. 15 E.R) analizará la veracidad de la información recibida. Solicitará información a: el gobierno de Venezuela; otros gobiernos amenazados por las migraciones; los órganos de las NN.UU como OACDH y organizaciones intergubernamentales como la CIDH o no gubernamentales como HRW.

Si el Fiscal llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización, apoyado en la documentación que haya reunido. Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento para abrir una investigación y que el asunto está fuera de la competencia de la Corte, se autorizará el inicio de la investigación y el Fiscal lo notificará a todos los Estados Partes y a aquellos Estados que, teniendo en cuenta la información disponible, ejercerían normalmente la jurisdicción sobre los crímenes de que se trate.

Las perspectivas de esta batalla jurídico política son muy graves para los implicados ya que no existe inmunidad que exima para que la Corte ejerza su competencia. La obediencia debida no es justificativo ni excusa para exonerar a los imputados. Ni son prescriptibles los crímenes de lesa humanidad.

 

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