Por Rafael Bayed
***El ciudadano está en el deber de repeler el acto arbitrario, como acto contrario a la libertad y a la Constitución.
El triunfo de la libertad sobre el despotismo. Es posible encontrar una relación entre Constitución, libertad y obediencia, por un lado; y desobediencia y resistencia, por el otro. Esto inserta el pensamiento de Germán Roscio en coordenadas próximas a la Antigua Constitución Británica y su interpretación en Estados Unidos de Norteamérica, de lo cual surgió el concepto de Constitución como la norma escrita suprema del ordenamiento jurídico, instituida en defensa de la libertad. Es la Constitución la que legitima el ejercicio del poder público, y la que establece límites a ese poder, especialmente, en lo que respecta a la Ley y al Gobierno. Por ello, la Ley limita al Gobierno y también a la libertad, pero la Ley debe respetar la Constitución. De igual manera, el Gobierno queda sometido a la Constitución, por cuanto se encuentra al servicio de la libertad. Todo este sistema exige del ciudadano la obediencia a la Ley y a la Constitución, en el entendido de que la libertad no se definió como libertinaje, sino en función de las virtudes republicanas que llevan al ejercicio moderado de la libertad. Empero, esa obediencia no puede ser ciega, lo que significa que (i) el Gobierno y la Ley deben ser actos racionales y motivados, y (ii) el ciudadano puede oponerse al acto del Gobierno y del Poder Legislativo que sean contrarios a su libertad, en especial, por violar la Constitución. De ello emergen dos derechos con tenido propio pero interrelacionados:
El primer derecho es el derecho a la desobediencia, que es pasivo: el ciudadano no está obligado a obedecer actos despóticos o arbitrarios, lo que coincide con el concepto de acto inconstitucional. Tal es el derecho que hoy reconoce la Constitución en su artículo 350.
El segundo derecho es el derecho a la resistencia, que tiene un componente activo: el ciudadano está en el deber de repeler el acto arbitrario, como acto contrario a la libertad y a la Constitución. Aquí no basta con desobedecer: es preciso actuar para restablecer la vigencia de la libertad. Tal es el derecho que contempla no solo el citado artículo 350, sino además, el artículo 333 de la vigente Constitución.
Así, para Roscio, la legitimidad del Gobierno y de la Ley deriva de la Constitución, esto es, del respeto de la libertad. Por ello, toda limitación arbitraria a la libertad -que es, por ello, contraria a la Constitución- genera dos consecuencias: hace cesar el derecho de obediencia, justificando la desobediencia, y permite al ciudadano ejercer el derecho de resistencia frente al mando arbitrario.
Es evidente que en 2007 nadie ha querido imponer una auténtica forma de gobierno en la cual las partes se respeten y se establezcan verdaderas convivencias, todo el que tiene el poder quiere aplicar su hegemonía.
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