Posición ante la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la demanda incoada por la República Cooperativa de Guyana

Imagen Cortesía.

Cátedra Internacional considera que el fallo tomado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el pasado 18 de diciembre 2020, no se apega a su Estatuto al hacer una muy particular interpretación en sus argumentaciones, para determinar que si tiene jurisdicción en la demanda incoada por la Republica Cooperativa de Guyana en contra de la República de Venezuela por las razones siguientes:

En cuanto a la jurisdicción 

  1. Si bien el artículo 36/2 del estatuto establece “Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a. la interpretación de un tratado”, Venezuela desde el mismo momento de la creación de la CIJ en 1945 nunca ha reconocido su jurisdicción de manera formal, clara e inequívoca, ni hay en el Acuerdo de Ginebra disposición expresa alguna que suponga un consentimiento a la jurisdicción de la Corte.
  2. En la convocatoria realizada por la CIJ para una audiencia pública, celebrada el 30 JUN20 para tratar su jurisdicción; Venezuela reitero su posición histórica de no participar en un juicio iniciado unilateralmente por  la Republica Cooperativa de Guyana debido a que esa instancia carece “manifiestamente de jurisdicción” y se trató de una “acción planteada unilateralmente”.
  3. En consecuencia Venezuela al no haber dado ni manifestado su consentimiento para recurrir a la Corte como ente mediador en esta disputa, bajo ningún concepto, se puede obligar unilateralmente a acudir a estas audiencias violando su soberanía.
  4. El consentimiento de Venezuela como Estado soberano a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia no puede ser suplido por un funcionario administrativo de las NN.UU como es el Secretario General, quien sólo puede procurar la solución de la controversia respetando el propósito del Acuerdo de Ginebra de conformidad con los mecanismos de solución de controversias.
  5. La CIJ al determinar que tiene soberanía sobre una disputa en la cual Venezuela no reconoce su jurisdicción viola uno de los principios fundamentales del Ius Gentium  como es el de la soberanía.

Respecto a la soberanía y la supranacionalidad

Las dudas razonables de la Decisión 

CATEDRA INTERNACIONAL manifiesta su rechazo e informidad como la Corte Internacional de Justicia desconociendo los principios fundamentales del Derecho Internacional Público, como son los de soberanía, en desconocimiento de su propia jurisprudencia, actuando en contra de su Estatuto y jurisprudencia; convirtiéndose por demás en un órgano supranacional y reconociéndole facultades a un funcionario administrativo de las NN.UU, decide tener jurisdicción en el contencioso entre Venezuela y Guyana 


CATEDRA INTERNACIONAL reitera que al igual que en el Laudo de Paris de 1899 hubo una confabulación para despojarnos de 159.000 Km2, en esta oportunidad Venezuela siendo la débil diplomática, política y jurídica, la CIJ ha puesto en peligro su seguridad, integridad territorial y soberanía.

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