Por CESAR PÉREZ VIVAS
Mi propuesta de iniciar los preparativos para tramitar en su oportunidad legal el Referéndum Revocatorio (RR) ha provocado algunas opiniones en sectores de la oposición democrática, dignas de ser examinadas.
En un artículo anterior me referí al sofisma según el cual convocar un RR legitima a un funcionario que usurpa la autoridad. En el caso concreto de Nicolás Maduro se afirma que promover o solicitar el mismo por parte de la oposición auténtica equivale a reconocer al autócrata como un Presidente legítimo.
Hoy quiero profundizar en mi tesis sobre la misma, a partir de la naturaleza de esa herramienta, establecida en el vigente texto constitucional venezolano.
La Constitución de la República consagra todos los derechos de la persona humana en su Título III. Los titula de la siguiente forma: “DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES”. Allí se pueden distinguir las siguientes categorías de derechos humanos:
Capítulo II: De la Nacionalidad y la Ciudadanía.
Capítulo III. De los Derechos Civiles.
Capítulo IV. De los Derechos Políticos y del Referendo Popular.
Capitulo V. De los Derechos Sociales y de las Familias.
Capítulo VI. De los derechos culturales y Educativos.
Capítulo VII. De los Derechos Económicos.
Capítulo VIII. De los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Capitulo IX. De los Derechos Ambientales.
Como puede apreciarse, el Capítulo IV desarrolla los derechos políticos. Allí están establecidos los siguientes: 1. Derecho al sufragio. 2. Rendición de cuentas. 3. Derecho de asociación. 4. Derecho de manifestación pacífica. 5. Derecho de asilo y refugio. 6. Referendo Revocatorio a los cargos y magistraturas de elección popular. 7. Consulta sobre proyectos de ley. 8. Referendo y abrogación de leyes.
Del anterior estudio debemos concluir que el Referéndum Revolucionario es un derecho humano de naturaleza política de los ciudadanos venezolanos.
El ejercicio y exigibilidad de cualquiera de los derechos humanos tales como el derecho a la vida, libertad, propiedad, educación o salud, para solo mencionar estos a título de ejemplo, no tienen nada que ver con la naturaleza del gobierno que ejerza el poder en un momento dado. Se le exige a todo régimen político, a todo gobierno.
No se renuncian a ellos porque el gobierno sea autoritario. Al contrario, cuando nos encontramos frente a una autocracia es cuando con mayor empeño y determinación debemos exigir el cumplimiento de los mismos, especialmente los derechos políticos, que terminan siendo el eje transversal para garantizar los demás.
En una visita a Chile, en el año 2003, tuve la oportunidad de dialogar con el fallecido expresidente Don Patricio Aylwin sobre este tema de los derechos en una dictadura. Me comentó su recurrente actuar en los tribunales exigiendo los derechos de diversos sectores de su sociedad. Recordaba que muchas personas le decían “Don Patricio no pierda su tiempo formulando demandas en esos tribunales de la dictadura. Nunca le van a conceder nada.” El comentó su respuesta: “No puedo dejar de ser abogado por vivir en dictadura. No acepto renunciar al derecho. Que la dictadura lo niegue, pero yo no renunció a exigirlo”.
Es de la esencia de la democracia la promoción y respeto de los mismos, lo cual no significa que no se deban exigir y controlar a los órganos del Estado y a las entidades públicas y privadas para garantizar su cumplimiento. Ahí están incluidos los derechos políticos. El Referéndum entre otros.
De modo que constituye un contrasentido sostener la tesis del no ejercicio de alguno de esos derechos (por ejemplo, el derecho a revocar a un funcionario) por cuanto hacerlo significa reconocerle legalidad o legitimidad. Afirmar que “el revocatorio es para presidentes legítimos” y en consecuencia no debe solicitársele o tramitársele equivale a renunciar a su ejercicio. Tal conducta constituye una negación de nuestra ciudadanía, pues nosotros mismos estamos renunciando a un derecho político fundamental.
Aceptar ese sofisma equivale a afirmar que en dictadura no se debe solicitar el ejercicio de nuestros derechos. ¿Porque entonces denunciamos y exigimos el respeto del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad? ¿Por qué denunciamos ante los organismos internacionales la violación masiva de nuestros derechos y la comisión de delitos de lesa humanidad?
Si fuera cierta la tesis de que exigir el derecho al Referéndum Revocatorio legitima a Maduro, también lo legitimaría exigir el respeto a los demás derechos humanos.
Nada más lejos de la verdad jurídica y política. Si bien es cierto que en democracia el ejercicio de todos los derechos humanos, incluidos los políticos, es o debería ser de normal trámite, tampoco es menos cierto que su vigencia se pone a prueba cuando son exigidos o tramitados ante un gobierno no democrático.
Una sociedad debe luchar por la plena vigencia de todos sus derechos. Exigir el derecho al revocatorio es una obligación de los ciudadanos y sus dirigentes políticos.
De modo que en el campo jurídico es insostenible la tesis aquí desglosada. No es cierto, jurídicamente hablando, que la tramitación del RR legitima al usurpador o que solo se les tramita a presidentes legítimos. Ya lo sostuve en una entrega anterior, desde otro ángulo. Quien alega legalidad es Maduro, por lo tanto él es el obligado a demostrar que actúa apegado al orden constitucional.
Mucho menos es sostenible esa tesis en el campo estrictamente político. El RR es, desde la óptica de una política realista, en este momento, la mejor herramienta en nuestras manos para proceder a articular una gran alianza nacional e internacional para buscar la expulsión de Maduro de Miraflores, y poner a prueba, una vez más, a la dictadura.
La cúpula roja puede alegar, como lo está haciendo, la extemporaneidad de una convocatoria a elecciones presidenciales y parlamentarias este o el próximo año. Ese alegato no procede ante el Referéndum Revocatorio. No somos ingenuos respecto de su comportamiento. Conocemos muy bien la forma como han actuado.
No alegarán improcedencia constitucional y temporal, pero buscarán impedirlo de cualquier forma. Nuestro deber es cercarlos legal, política e internacionalmente. Nuestro deber es intentarlo. Si repiten la felonía del 2016 crecerá su repudio nacional e internacional y surgirán nuevos escenarios en la ya profunda crisis política del país.
Renunciar a tramitar el Referéndum Revocatorio sería dejarle el camino despejado hasta el 2024. No hacer la tarea es favorecer la situación autoritaria y abandonar al pueblo, víctima de la tragedia humanitaria compleja creada por el régimen que estamos obligados a expulsar del poder, usando ese derecho consagrado en el artículo 72 de la Constitución.