La soberanía en el Esequibo sobre la base de los tratados internacionales (Parte III)

J. GERSON REVANALES M.

El expresidente Hugo Chávez manifestó una vez que la reclamación por el Esequibo estaba motivada por los intereses americanos para desestabilizar el gobierno socialista de Cheddi Jagan (1992 a 1997) y, al contrario de esto, la reclamación es producto del interés y responsabilidad de los gobiernos democráticos iniciados a partir del presidente Rómulo Betancourt, quien denunció —durante la creación de la OEA en Bogotá 1948—que el despojo de que había sido objeto Venezuela fue por parte del imperio inglés en el siglo XVIII.

En su fallo del pasado 18 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que, a pesar de la posición de Venezuela históricamente de modo sistemático, público y reiterado de no reconocer su jurisdicción, la CIJ declaro: “… sin derecho ni posibilidad de apelación tener competencia en lo que respecta a la validez del Laudo Arbitral de 3 de octubre de 1899 y a la cuestión relacionada con el arreglo definitivo de la disputa fronteriza entre la República Bolivariana de Venezuela y la ex colonia británica”

En las columnas pasadas nos referimos a dos temas relacionados entre sí: La presencia de la reclamación del Esequibo en los organismos internacionales, por ser un asunto que va más allá de los 159.000 Km2, al afectar nuestra soberanía, integridad territorial y seguridad nacional. Por lo tanto, su presencia en las instancias internacionales forma parte de la estrategia para su recuperación, como igualmente lo ha hecho Guyana. En el segundo envió se trataron los vicios de nulidad que presentó el Laudo como son el dolo, la corrupción y coacción ejercida por algunos miembros del tribunal arbitral, en particular su presidente el profesor ruso Federico De Martens.

En esta oportunidad, tomando como partida el segundo elemento justificativo del fallo arbitral, relativo “al arreglo definitivo de la disputa fronteriza”: Quienes asuman esta responsabilidad como es la Cancillería, la gran responsable de haber llevado la sangre a los tribunales en la Haya. El camino será largo y tortuoso como es hacer una revisión de la tradición legal histórica, jurídica y diplomática nacida (1493-1777) de todos los compromisos internacionales, que acreditan nuestra titularidad sobre el Esequibo, titularidad que parte de dos de las cuatro Bulas Alejandrinas del Papa Alejandro VI, Rodrigo Borgia: la Breve Inter caetera, del 3 de mayo de 1493  y la Bula menor Inter caetera  al día siguiente con las cuales la iglesia le concedió a España “dominio sobre tierras descubiertas y por descubrir en las islas y tierra firme del Mar Océano”; y de cinco tratados (Tordesilla, Westfalia, Osnabruck, Münster, Madrid y la Real Cédula de Carlos III); todos debido a la confusión existente en las Bulas Papales  sobre la extensión de los territorios, la línea demarcación y la negativa de Portugal de aceptar la división propuesta por el Papa.

El primero de estos tratados fue el de Tordesillas, el cual fue firmado el 7 de junio de 1494. Su esencia consistió en el establecimiento de una nueva línea de demarcación entre la América española y portuguesa. Concluida esta fase, producto de las guerras imperiales en Europa, se dio inicio al primer congreso diplomático con la Paz de Westfalia (30 de enero de 1648), caracterizado por introducir nuevos conceptos como el de Estado nación; soberanía, elemento fundamental para la existencia de los Estados y el principio de la integridad territorial. La Paz de Westfalia está compuesta por dos tratados: Osnabrück y Münster (ambos firmados el 24 de octubre de 1648). Este último dio término a la guerra de los Treinta Años en Alemania así como a la guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos, la cual  representa una referencia en la transferencia de territorios y la reclamación del Esequibo.

Un siglo después del Tratado de Munster (1648), Fernando VI de España y Juan V de Portugal firman el 13 de enero de 1750 el Tratado de Madrid. Como perfeccionamiento del Tratado de Tordesillas, por Real Cédula de Carlos III 1768, se estableció el Amazonas como límite sur de Guyana. Poco después en 1777, por una nueva Cédula, Carlos III despojó al Virreinato de Nueva Granada de sus provincias de Cumaná, Maracaibo, Margarita Guayana y Trinidad y las incorporó a la de Caracas para crear la nueva Capitanía General de Venezuela.

Finalmente, luego de este largo proceso de tratados internacionales, transferencias de dominios y posesiones en el Nuevo Mundo, el Libertador en la Constitución de Cúcuta escribe: “El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el antiguo virreinato de la Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela” en base al principio del “Utis Possidetis”, a partir del cual Bolívar realiza el primer reclamo al gobierno Ingles “el retiro de sus colonos de las tierras del Demerara y Berbice situadas al oeste del rio Esequibo, pertenecientes a Venezuela por los tratados entre España y Holanda”.

La tradición legal contenida en los tratados internacionales depositados en los Archivos de India, en el Foreing Office; en el Quai d’Orsay y en el Departamento de Estado, demuestran nuestra propiedad y derechos sobre el Esequibo, así como los vicios de nulidad del Laudo de París. El reto para un Ministerio del Exterior que no ha sido coherente y firme en la defensa del Esequibo resulta preocupante. La falta de un posición definida de si se reconoce el fallo de la CIJ del pasado 18 de diciembre, aunado a la descapitalización de los cuadros profesionales que conocían en profundidad y en detalle todo el proceso de negociaciones, hace desesperanzador los resultados, si no hay una decisión política firme y clara de defender la Guyana Esequiba como venezolana.

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