Por J. GERSON REVANALES M
Esta semana el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim A. A. Khan QC, en su escala en Bogotá, como parte de sus extrañas “visitas” a Colombia y a Venezuela, atendiendo invitación de los respectivos gobiernos, dejó una perla para la historia al anunciar que, después de 17 años de investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) daba por cerrado el caso Colombia.
En principio decimos que las visitas son “extrañas” porque, siendo Venezuela miembro originario y fundador de la CPI, la fiscalía no necesitaría de invitación oficial para cumplir con sus funciones en un país signatario, más aun cuando se está en una etapa de investigación preliminar. También llama la atención en la nota de prensa de la fiscalía, anunciando la gira por la región, la firma de un Acuerdo de Cooperación con la Fiscalía General de la República. ¿Esque acaso la firma del Estatuto de Roma no es compromiso suficiente por parte de los Estados para cooperar en su propósito de poner fin a la impunidad de los autores de crímenes y contribuir así a la prevención de nuevos crímenes? De hecho, así se comprometen en el quinto considerando del preámbulo.
Khan, durante su visita a Colombia, anunció que, tras las investigaciones iniciadas en 2004, la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP), había decidido cerrar el caso colombiano como consecuencia de denuncias frente a la supuesta comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad, cometidos en el contexto del conflicto armado entre fuerzas gubernamentales, grupos armados paramilitares y grupos armados rebeldes. A la luz de las investigaciones realizadas por la SCP, sin conocer en propiedad los elementos que llevaron a esta decisión, no sería apropiado emitir algún pronunciamiento de fondo. Sin embargo, quienes hemos pasado por Colombia como diplomático, o quienes han hecho seguimiento a la guerra de baja intensidad de los últimos 73 años, dicha decisión resulta poco creíble para quienes esperaban al menos el reconocimiento a la existencia de elementos conducentes a la apertura oficial de la investigación y su pase a una de las Sala de Primera Instancia, pero no el cierre del caso como si nada hubiera pasado. Algunos responsables debe haber.
Indudablemente, el cierre del caso representa un espaldarazo al Estado colombiano, a su Estado de Derecho. A sus instituciones judiciales, policiales y militares acosadas por la guerrilla comunista, castrista, maoísta, que se apoya en el narcotráfico y el narco terrorismo para intentar destruir a Colombia. Sin embargo, no es creíble que en esta guerra no haya habido excesos en situaciones idas de las manos de las fuerzas públicas como fue el asalto al Palacio de Justicia por un comando guerrillero del M19, el 07 de noviembre de 1985, con un saldo de 101 fallecidos. Evidentemente, ante una situación de este tipo, la recuperación del palacio no podía ser con guantes de seda.
Como en todo, saldrán los inquisidores y cuestionadores de la decisión tomada por el fiscal Khan, pero hay dos elementos claves en dicha decisión: el examen preliminar y el carácter complementario de la CPI.
El Examen Preliminar se centra en presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra como es el uso de niños para participar en actividades delictivas comúnmente realizadas por la FARC y el M19.
En este contexto, sin conocer el expediente judicial, es difícil determinar de qué chistera la SCP llegó a tan inesperada conclusión. Lo que sí es cierto es que, si bien le dio un espaldarazo a Estado colombiano, las víctimas de crímenes de lesa humanidad no quedaron satisfechas y la efectividad de la CPI, en su espíritu, propósito y objetivo, públicamente ha quedado en entredicho.
El segundo elemento a considerar es el carácter complementario de la CPI, en su relación con las jurisdicciones penales internas de los Estados Partes, contenido el artículo 1 del Estatuto de Roma. Esto significa que la justicia internacional no desplaza a la justicia nacional, sino la complementa. Por ello, dicho principio puede considerarse como un espacio de convergencia y conciliación entre el concepto de soberanía, por una parte, y el concepto de operación y salvaguarda de un orden jurídico internacional, por la otra.
La complementariedad tiene especial relevancia: cuando el Estado no lleva adelante el enjuiciamiento que, en principio, le corresponde con motivo de la comisión de delitos considerados en el Estatuto de Roma; cuando no tiene disposición a actuar en un asunto determinado; o cuando en el Estado incurso, existen tribunales írritos e ilegales, que se aprovechan de la complementariedad para cometer fraude a la ley y disfrazan su actuación durante las investigaciones preliminares, con el objetivo de burlar y encubrir a los perpetradores de los cuatro crímenes tipificados en el Estatuto de Roma. Es decir, crímenes de lesa humanidad, crímenes de Guerra, genocidio y agresión.
Considerando que el paso de los anteriores Fiscales de la CPI, Luis Moreno Ocampo y Fatou Bensouda, no fueron muy exitosos, la visita de Khan a Venezuela representa un reto en su ejercicio y para la imagen de la CPI.
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