*** Este lunes 28 de marzo entró en vigencia el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, el cual gravará las transacciones en divisas y criptomonedas.
Por Ángela Betancourt
Este lunes 28 de marzo entró en vigencia el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, el cual gravará las transacciones en divisas y criptomonedas.
El Decreto ley dictado por Nicolás Maduro en el año 2015 pasa a tener ahora carácter de ley. Fue publicado en la Gaceta Oficial N°. 6.687 del 25 de febrero de 2022.
El contenido de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) no incluye la normativa que se aplicará para cobrar el tributo. Se generará cuando una persona natural le pague a un contribuyente especial. La vigencia de las exoneraciones y la no sujeción del nuevo IGTF será de un año a partir de su publicación.
La Ley será aplicada a Sujetos Pasivos Especiales, lo cual serían casi todas las empresas.
En esta nueva ley se establecen tres bandas para fijar las tasas del impuesto:
- De 0 a 2% para casi todas las transacciones con bolívares.
- De 2 a 8% para las transacciones dentro del sistema bancario en divisas o criptomonedas que no sean emitidas por el BCV.
- De 2 al 20% en el caso de las transacciones en divisas o criptomonedasno emitidas por el BCV sin mediación de instituciones financieras.
En el caso de las transacciones hechas fuera del sistema financiero, el impuesto aplica solo a los pagos a contribuyentes especiales.
La factura emitida por los sujetos pasivos especiales debe reflejar el porcentaje que se cobrará sobre el monto base y el impuesto correspondiente, para ello es necesario ajustar las máquinas fiscales en los casos que sea necesario. Las facturas de forma libre también deberán reflejar estos datos y si son impresas se debe colocar de manera manual hasta agotar el talonario.
No están sujetos al pago del impuesto las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas; los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas; los pagos en monedas distintas al bolívar y criptomonedas diferentes al petro y las remesas enviadas desde el exterior.
El texto legal designa a los sujetos pasivos especiales, calificados y notificados expresamente por el Seniat de esta forma según sus ingresos anuales, como agentes de percepción del mencionado tributo, es decir, serán los encargados de cobrar el impuesto por los pagos recibidos en moneda distinta al bolívar o en criptomonedas diferentes al petro, con el fin de entregarlo al fisco nacional.
Esta norma ha generado una ola de reacciones entre economistas quienes consideran que dejarle a la administración de Nicolás Maduro la potestad de fijar alícuotas, hasta del 20% del impuesto, se le está permitiendo toda la discrecionalidad para que tome decisiones arbitrarias.
Además consideran que como esta Ley no hace distinción entre personas naturales y jurídicas, la carga impositiva a las transacciones recaerá a la final sobre los consumidores elevándose por consiguiente el costo de la vida de los venezolanos, por lo que no contribuirá en nada en bajar la inflación, sobre la cual se tejían grandes expectativas después que a finales del año pasado se había logrado bajar un poco al mejorar algunas actividades económicas en el país.
Algunos analistas consideran que este instrumento tiene como objetivo hacer más «barato» el bolívar con respecto al dólar, aunque existe el temor de que las alícuotas puedan incidir en la estructura de costo de los productos.