En un escenario de crisis institucional sin precedentes, el Tribunal Constitucional de España acordó este lunes por una exigua mayoría de sus miembros paralizar la reforma legal impulsada por los partidos del Gobierno, encabezado por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE, socialdemócrata), en el Parlamento para cambiar por la vía exprés el funcionamiento tanto del Consejo General del Poder Judicial como del Alto Tribunal.
Por seis votos frente a cinco, el Pleno acordó estimar la medida cautelarísima solicitada por el grupo parlamentario del opositor Partido Popular (PP, centroderecha) y, en consecuencia, frenar la tramitación en el Senado de las dos enmiendas parciales introducidas en la proposición de modificación exprés del Código Penal para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Fue un Pleno largo e intenso donde los seis magistrados del bloque conservador votaron a favor de estimar la medida cautelarísima solicitada por el grupo del Partido Popular y, en consecuencia, frenaron la tramitación en el Senado de las dos enmiendas parciales introducidas en la proposición de modificación exprés del Código Penal.
Por su parte, los cinco magistrados del bloque progresista votaron en contra de estimar la paralización cautelar de las enmiendas al considerar que el tribunal no debía interferir en la tramitación parlamentaria de una Ley que iba a ser aprobada por las Cortes. Se aferraron a que era una intromisión inédita en las funciones del Parlamento.
En su demanda de amparo, el PP alegó vulneración del artículo 23.2 de la Constitución al entender que se ha atropellado el derecho a la participación política de sus diputados. Los magistrados a la hora de conceder una medida tan excepcional como la cautelarísima -con nulos precedentes en el tribunal de garantías más allá de una recurso durante el procés (proceso independentista catalán) donde se impidió una comparecencia de Carles Puigdemont, líder independentista catalán, en el Parlamento de Cataluña pero donde no se frenó la tramitación de ninguna ley- han atendido a la doctrina que emana del Tribunal de Estrasburgo señalando que el amparo debe ser efectivo y no meramente declarativo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) —también denominado Tribunal de Estrasburgo— es un tribunal internacional que se encarga de interpretar y garantizar la aplicación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y sus protocolos adicionales. Tiene su sede en Estrasburgo (Francia).
Es decir, el Alto Tribunal español, como intérprete supremo del cumplimiento de la Constitución, debe actuar como garante efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, en este caso concreto, de la minoría parlamentaria. Si la medida cautelarísima no se hubiese estimado ahora cuando se resolviera la demanda de amparo dentro de mínimo un año esos derechos fundamentales ya se habrían visto vulnerados de los diputados de forma irreparable.
DOCTRINA CONSOLIDADA
En este caso, la jurisprudencia consolidada en el Alto Tribunal ha pesado en la decisión. La doctrina es inequívoca al establecer que no caben enmiendas al articulado ajenas a la materia de la iniciativa. El Constitucional ha señalado en los últimos años en repetidas sentencias que el «derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos incorpora, como garantía añadida, el derecho de los parlamentarios y de los grupos en que se integran a ejercer sus funciones en condiciones de igualdad y dentro de la legalidad parlamentaria, caracterizando el ius in officium».
Por otro lado, entre los argumentos a favor de conceder por primera vez una medida cautelarísima de estas características se ha encontrado que las reformas que pretenden llevar a cabo socialistas (PSOE) y morados (Unidas Podemos, izquierda) afectan al bloque de constitucionalidad. Es decir, no sólo es una cuestión de modificación de leyes orgánicas sino es que uno de los aspectos que se quieren reformar de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -que el tribunal se renueve por sextas partes en vez de por tercios- afecta a la propia letra de la Constitución.
Con información de El Mundo.