El Tribunal Supremo de Justicia informó en sus redes sociales la anulación del artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que castigaba con cárcel a militares que, siendo del mismo sexo, mantuvieran relaciones sexuales. Esto se logró luego de diversas solicitudes hechas por la comunidad LGBTI del país.
La norma había sido cuestionada por organismos internacionales pues imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”, sin definir qué debe entenderse por tales actos.
La disposición está contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar, refiere una nota de prensa de la máxima autoridad judicial.
Por qué importa: La norma había sido cuestionada por organismos internacionales pues imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera “actos sexuales contra natura”, sin definir qué debe entenderse por tales actos.
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