TSJ Interviene al Partido Comunista de Venezuela: Un Patrón que Continúa
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ha realizado una nueva intervención judicial a un partido político, esta vez al Partido Comunista de Venezuela (PCV). Esta acción refuerza la estrategia que el gobierno venezolano ha mantenido desde 2010, cuando intervino al partido Patria Para Todos (PPT). La peculiaridad en esta ocasión es que el PCV, anteriormente alineado con el oficialismo, ha manifestado en tiempos recientes críticas hacia la Revolución Bolivariana.
Con esta intervención, el TSJ ha designado una nueva junta directiva Ad-Hoc para el PCV, lo que ha suscitado inquietudes y rechazo por parte de varios sectores políticos y de la sociedad civil. Esta estrategia, que suele materializarse los viernes al cierre de la semana, ha sido interpretada por algunos analistas como un intento de minimizar las reacciones inmediatas y limitar la cobertura mediática.
La intervención al PCV no es un caso aislado. Se trata de una continuación de acciones que parecen tener como objetivo controlar y/o neutralizar a los partidos y movimientos políticos que, a pesar de haber sido en algún momento aliados del gobierno, han decidido distanciarse y expresar posturas críticas ante determinadas políticas o decisiones gubernamentales.
Estas intervenciones judiciales ponen en tela de juicio la autonomía y libertad de las organizaciones políticas en Venezuela, y han generado preocupaciones en el ámbito internacional sobre la salud democrática del país. Defensores de derechos humanos y organizaciones nacionales e internacionales han levantado su voz en rechazo a estas acciones, argumentando que vulneran el derecho fundamental de libertad de asociación y reunión.
El futuro del PCV tras esta intervención es incierto. Sin embargo, la decisión del TSJ ha reavivado el debate sobre la independencia de poderes en Venezuela y sobre el espacio que se les otorga a las voces disidentes en el escenario político del país.
La sentencia completa:
«Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional en tutela de derechos colectivos y difusos ejercida. ADMITE. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo incoado y NOMBRA JUNTA DIRECTIVA AD HOC de dirección de la organización para que de conformidad con sus estatutos y la constitución de la República Bolivariana de Venezuela organice los procesos democráticos internos que garanticen los derechos a la participación política de los asociados. A tal efecto se designa a las siguientes personas: i) Henry Parra, identificado con la cédula de identidad número 5.025.372, como Presidente de la organización Política Partido Comunista de Venezuela (PCV); ii) Sixto Rodríguez, identificado con la cédula de identidad número 3.323.768, como secretario general de la organización Política Partido Comunista de Venezuela (PCV); iii) Griseldys Herrera, identificada con la cédula de identidad número 13.475.410, como secretaria de organización del Partido Comunista de Venezuela (PCV); Carlos Figueroa, identificado con la cédula de identidad número 16.087.670, como secretario de administración y finanzas de la organización Política Partido Comunista de Venezuela (PCV); iv) Zoilo Aristegui, identificado con la cédula de identidad número 11.776.796, como secretario de ideología de la organización Política Partido Comunista de Venezuela (PCV); v) Joahan Coraspe, identificado con la cédula de identidad número 16.807.045, como secretario de agitación y propaganda de la organización Política Partido Comunista de Venezuela (PCV) y Robinson García, identificado con la cédula de identidad número 17.291.324, como secretario por el trabajador agrario y campesino de la organización Política Partido Comunista de Venezuela (PCV). No firma la presente sentencia el magistrado Dr. Luis Fernando Damiani Bustillos, por motivos justificados».