FEMINI

CASTELLANOS: Acción frente al feminicidio

Con respecto al feminicidio, el autor se pregunta ¿qué ocurre con los hijos? ¿Qué ocurre con sus proyectos de vida? Es necesario hablar de reparación de las víctimas.

Por Julio Castellanos

El creciente número de feminicidios en Venezuela ha alarmado a la opinión pública y desnuda un patrón criminal que se anida y enraiza en la cultura machista que persiste en nuestro país. Entre los activistas, tirios y troyanos, coincidimos en señalar con razón a tales delitos como horrendos e insoportables, sin embargo, la inacción pública revictimiza a las mujeres y a los sobrevivientes de la violencia basada en género. Luego de mostrarse en las noticias casos como los ocurridos en Tocuyito recientemente, en el cual una mujer es asesinada por su pareja sentimental y donde el victimario procede con posterioridad a cometer suicidio, poco o nada se hace después de tan dolorosos hechos. ¿Qué ocurre con los hijos? ¿Qué ocurre con sus proyectos de vida? Es necesario hablar de reparación de las víctimas del feminicidio.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 2 que los Estados están obligados a garantizar un “recurso efectivo” a toda persona cuyos derechos reconocidos en dicho tratado hayan sido violados. Aún más, el Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto, ha señalado que esto implica también una indemnización por daños y perjuicios, así como la obligación del Estado de velar por que no vuelvan a ocurrir hechos análogos en el futuro. De hecho, la Relatoría Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha expresado que, frente a la violencia basada en género, “(…) los Estados deben actuar con la debida diligencia para prohibir, prevenir y reparar los actos de tortura y malos tratos cuando haya motivos fundados para creer que sujetos privados perpetran tales actos.

Esto incluye la obligación de impedir, investigar y castigar los actos de violencia contra las mujeres. La indiferencia o inacción del Estado constituye una forma de incitación y/o de autorización de hecho (…)”. Esto es base suficiente para que, administrativamente, aquellas instituciones con competencia en la materia, como los institutos nacionales, regionales y municipales de la mujer, habida cuenta de la ocurrencia del delito de feminicidio, sin menoscabo de la vía judicial para procesar a los victimarios, procedan a ejecutar programas de reparación a las víctimas de feminicidio y sus sobrevivientes.

Esa reparación debe llevarse a cabo con diversas medidas interdependientes: 1) el restablecimiento de la situación previa, 2) la reparación de los daños materiales e inmateriales con medios económicos, 3) La atención a la víctima para que pueda continuar con su vida, 4) La recuperación de la memoria y reconocimiento de responsabilidad que incluya medidas simbólicas de reparación y 5) La implementación de garantías de no repetición para prevenir el delito.

Imaginemos que en un municipio venezolano, tras la ocurrencia de un feminicidio, incluso en grado de frustración, el respectivo Instituto Municipal de la Mujer proceda a proporcionar a los sobrevivientes el soporte económico para recuperarse de tan fatídico suceso, que incluya vivienda, vestido, salud y educación garantizada hasta la mayoría de edad de los hijos de la víctima, atención psicológica, una sesión extraordinaria del Concejo Municipal para rendir tributo a las víctimas del feminicidio, el financiamiento de campañas de sensibilización en centros educativos y sanitarios para demoler los patrones culturales y roles de género que dan soporte a la violencia machista. Estamos hablando de acciones muy concretas, el feminicidio no tendrá su fin solo por un comunicado de prensa, por un obituario, o por autoetiquetarse feminista, tendrá su fin en la batalla cultural para demostrar que la mujer no es ni una costilla, ni un complemento, ni está detrás de nadie, es un sujeto de derecho en igualdad de condiciones, autonomía y libertad que el hombre.

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