La Sala declara incompetente la demanda de María Corina Machado contra la Contraloría General de la República y reafirma su inhabilitación.
El Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia crucial respecto a la demanda interpuesta por María Corina Machado, en la que se declara incompetente para conocer la demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar contra vías de hecho intentada por la ciudadana.
La decisión, reflejada en la sentencia número 00005 del expediente 2023-0461, establece que la solicitud de amparo cautelar es improcedente y, en consecuencia, declara «sin lugar» la demanda de reclamación conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones de la Contraloría General de la República.
El tribunal ratifica la constitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, confirmando que el Contralor General de la República está facultado para establecer sanciones de inhabilitación.
En este sentido, María Corina Machado Parisca queda inhabilitada por quince años, basándose en la Resolución N° 01-00-000285 de fecha 16 de septiembre de 2021.
El fallo acusa a Machado de ser partícipe en una trama de corrupción junto al expresidente interino Juan Guaidó, la cual habría ocasionado un daño considerable al patrimonio nacional. Se le atribuye complicidad en la entrega de activos nacionales y la solicitud de sanciones y bloqueos económicos que, según la sentencia, han tenido repercusiones negativas en la salud y bienestar de la población venezolana.
Además, el tribunal señala que Machado incumplió el artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al aceptar un cargo público como representante alterna de Panamá ante la OEA, lo que resultó en la pérdida de su investidura como diputada de la Asamblea Nacional.