El profesor de Derecho Constitucional Manuel Rojas Pérez denuncia que la Sala Electoral del TSJ violó la separación de poderes al certificar los resultados electorales, usurpando competencias exclusivas del CNE.
Manuel Rojas Pérez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Central de Venezuela y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática en resistencia, calificó este jueves en su cuenta en X la reciente sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como un «error jurídico inexcusable». Según Rojas Pérez, la Sala Electoral del TSJ no tenía competencia para certificar los resultados electorales del 28 de julio, una atribución exclusiva del Consejo Nacional Electoral (CNE) según la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
«Según los artículos 160 y 161 de la LOPRE, solo el CNE tiene la potestad, la competencia, de certificar resultados electorales,» explicó Rojas Pérez. Señaló que la certificación de resultados es un proceso que depende directamente de las auditorías que realiza el CNE, y que ninguna otra institución, incluida la Sala Electoral del TSJ, tiene la autoridad para realizar dicha certificación.
El jurista destacó que el rol de la Sala Electoral es revisar si la certificación del CNE se realizó correctamente, no sustituir al órgano electoral en sus funciones. «Lo que hizo la Sala Electoral fue suplantar, sustituirse en las competencias del Consejo Nacional Electoral, violentando la Constitución que consagra el principio de la Separación de Poderes,» afirmó, subrayando que esto constituye una grave violación de la legalidad y un abuso de poder por parte del TSJ.
Rojas Pérez también criticó la manera en que la Sala Electoral manejó el procedimiento, desnaturalizando la figura del contencioso electoral. Según él, esta figura procesal existe para permitir que los afectados negativamente por una decisión del CNE puedan impugnarla ante la justicia. Sin embargo, en este caso, la Sala no solo desvió su propósito al certificar los resultados, sino que también creó un procedimiento especial para el caso, sin respetar los lapsos procesales establecidos por la Ley Orgánica del TSJ.
«Con esto, la Sala incumplió de manera evidente el principio procesal de la legalidad formal, al no apegarse al procedimiento que consagra la LOTSJ,» concluyó Rojas Pérez, dejando claro que esta actuación del TSJ no solo es un error jurídico, sino una afrenta al Estado de derecho en Venezuela.