La rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tania D’ Amelio recordó que todos los venezolanos tienen el deber de prestar servicio en las elecciones que se realicen en el país como lo establece el artículo 134 de la Constitución y la Ley Orgánica del Proceso Electoral.
D´Amelio explicó que por ello todos los ciudadanos mayores de edad e inscritos en el registro electoral, deben ingresar al portal del CNE y consultar sus datos para saber si fue o no seleccionado para prestar servicio el próximo 30 de julio en las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
«El sufragio es un derecho y no un deber»
Sin embargo, el abogado Roman Duque Corredor aclaró que los venezolanos están en plena libertad de no votar, ya que el artículo 63 de la Constitución «establece el sufragio como un derecho y no un deber».
Señaló que según Ley Orgánica de Procesos Electorales los venezolanos seleccionados para prestar servicio en las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) «pueden excepcionarse de cumplir con esas funciones, de conformidad con el artículo 113, en el numeral 3».
«A los venezolanos demócratas a quienes el CNE designe miembro de mesa para la espuria elección constituyente podemos excepcionarnos de cumplir alegando que hacemos propaganda pública contra tal proceso constituyente y que promovemos su ilegitimidad, y que apoyamos a la MUD, en este planteamiento, y que por tanto, de acuerdo con el artículo 100, ordinal 5, de la misma Ley, que impide ser integrante de organismos electorales, estamos impedidos de asumir la condición de miembro de mesa electoral», dijo el Duque.
Ademas manifestó que los venezolanos «podemos fundar nuestra excepción, en que por estimar inconstitucional la convocatoria y la fijación de la elección para una Asamblea Nacional Constituyente, sin que se hubiera consultado previamente al titular del poder originario; consideramos como una derogación de la Constitución por un acto distinto al previsto en ella; por lo que conforme los artículos 333 y 350, de la Constitución, es nuestro deber el desconocer tales actos, por lo que fundamentamos nuestra excusa para no aceptar la designación de miembro de mesa electoral, en el derecho de la libertad u objeción de conciencia, contemplado en el articulo 61 de la Constitución».
Explicó que esto es posible respaldandose en el artículo 23 por la aplicación de tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Además, podemos alegar que no estamos obligados a cumplir con tal designación, según el artículo 25por ser violatorio de los artículos 347 y 5, de la vigente Constitución. Dicha solicitud de excepción, debe hacerse ante la Oficina Regional Electoral, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y así evitar la sanción de multa de hasta 60 U.T o arresto proporcional, prevista en el artículo 231, ordinal 2.