El Examen Preliminar de la Corte Penal Interna-cional (CPI) contra el régimen de Nicolás Madu-ro ha sido noticia de primera plana no solo en Venezuela sino en todo el mundo, desde que fue anunciado el pasado jueves 8 de febrero.
El diputado de la Asamblea Nacional (Voluntad Popular) y presidente del Capítulo Venezuela de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), Ramón Flores, explica en entrevista exclusiva para Zeta todo lo relativo a este procedimiento de la CPI y las fases que de él pueden derivarse.
-Muchos no saben qué es en realidad la Corte Penal Internacional, de dónde surge y cuáles son sus atribuciones en el contexto mundial. Considero que lo primero lógico es informar a los lectores de Zeta sobre este aspecto.
-Trataré de ser lo más conciso posible, porque es un asunto muy amplio. En primer término hay que decir que después de la ll Guerra Mundial, luego de los juicios Ad hoc de Núremberg de Alemania y Tokio en Japón, así como los tribunales penales internacionales de la ex Yugoslavia (1993) y de Ruanda (1994), para enjuiciar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario, en el primero, y para perseguir, arrestar, juzgar, condenar a los autores o promotores del genocidio en la nación africana, se pensó en constituir como en efecto se concretó, un tribunal permanente, Universal e independiente, donde fuesen juzgados los Delitos de: 1º- Lesa humanidad. 2º- Crímenes de Guerra. 3º- Genocidio. y 4º- Agresión. Más de 100 países lo firmaron originalmente y Venezuela lo hizo en el año 1998 con la rúbrica del entonces presidente Rafael Caldera, siendo el primer país de América Latina en ratificarlo a través del presidente Hugo Chávez en 1999. Así comienza la historia de la Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, Países Bajos, cuya fundación se apunta con fecha de 17 de julio de 1998, por el llamado Estatuto de Roma, que representa el instrumento constitutivo de la CPI.
-El tratado -prosigue el parlamentario de Voluntad Popular- entró en vigor el 1º de julio del año 2002 después de ratificarlo el país número 60, tal como lo establece el mismo texto. Desde esa fecha en adelante se han cometido muchos crímenes de los allí sancionados.
-¿En qué consiste el examen preliminar de la Corte Penal Internacional contra el régimen de Venezuela?
-El pasado 8 de febrero, la Fiscal ante la CPI, Fatou Bensouda, anunció la apertura de un Examen Preliminar a Venezuela, en virtud de los presuntos crímenes contenidos en el Estatuto de Roma, hechos punibles y más abominables cometidos por los funcionarios públicos y personas físicas en nuestro país. Concretamente se investigan: la presunta fuerza excesiva utilizada por los cuerpos de seguridad del Estado en las concentraciones y manifestaciones; detenciones y encarcelamientos de miles de miembros de la oposición, incluyendo estudiantes, supuestamente sometidos luego a graves abusos; así como las atrocidades cometidas contra los ciudadanos en sus propias viviendas. Recordemos que es una instancia judicial de último recurso y se rige por el principio de complementariedad, es decir, que el Estado en el caso nuestro debe haber agotado el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que establece: «… El Estado debe investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades…», lo cual no ha hecho. Hay que resaltar que los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los DD.HH. y los crímenes de guerra son imprescriptibles.
-Es prudente aclarar si ese Examen Preliminar trata en realidad contra el régimen de Nicolás Maduro, o contra el país, porque cuando se han producido sanciones de Estados Unidos contra funcionarios del gobierno venezolano, luego voceros del oficialismo señalan que son contra Venezuela y los venezolanos.
-Es un examen, con base en denuncias, al régimen de Maduro y sus funcionarios… En Venezuela está claro y lo sabe muy bien la comunidad internacional, no hay separación de los poderes públicos, no hay Estado de derecho, por lo tanto, no hay democracia, gobierna una espuria Asamblea Nacional Constituyente que ordena a través del Ejecutivo. Hay importantes antecedentes en donde queda claro que la CPI ha emitido orden de arresto a Jefes de Gobiernos o presidentes en el ejercicio de sus funciones: La primera muy emblemática fue contra el presidente Sudanés, Omar al Bashir, por crímenes de Guerra y Lesa humanidad perpetrados contra la población civil de la región de Darfur y la Corte Penal Internacional ordenó su arresto en 2009. La segunda fue contra el jefe de Estado libio, Muamar Gadafi, con una orden de detención que se archivó tras su fallecimiento durante la revuelta en Libia en el año 2011. Y también podemos citar los casos del expresidente liberiano Charles Taylor, quien fue inculpado en 2003 por crímenes contra la humanidad y de guerra durante la guerra civil en Sierra Leona y el de Laurent Gbagbo, expresidente de Costa de Marfil, detenido en abril de 2011 y encarcelado en la La Haya, luego de requerir su detención la Corte Penal Internacional.
-Esto quiere decir que si existen méritos para determinar la comisión de posibles crímenes de lesa humanidad en Venezuela, pueden establecerse responsabilidades individuales, ¿es correcto?
-Sí, es correcto. La responsabilidad ante la CPI es individual, contra los altos funcionarios de un régimen. En el caso de Venezuela debo afirmar que los delitos más abominables cometidos por las autoridades en estas denuncias del año 2017, en esencia, por abusos, torturas, persecuciones, encarcelamientos y otras atrocidades, están respaldados en documentos, declaraciones de los afectados, otros testimonios, videos, fotos, testigos, etc. En otras palabras, hay suficientes pruebas y argumentos para que la Corte Penal Internacional avance en las siguientes fases, tras cumplir la del Examen Preliminar, que no tiene un tiempo determinado como lo tiene el resto.
-En esas responsabilidades individuales imagino que figuraría en primer término Nicolás Maduro como cabeza del gobierno venezolano.
-Así es -afirma el presidente del Capítulo Venezuela de a FIA-, pero también a los ministros, miembros del Gabinete Ejecutivo, funcionarios de alto nivel, cabezas o miembros de los poderes públicos, funcionarios civiles y militares, jefes de los cuerpos de Seguridad del Estado, funcionarios que hayan cometidos delitos de los contemplados en el Estatuto de Roma de la CPI, amén de violar el Código Penal Venezolano y la CRBV.
-Y como en todo proceso los que resulten señalados tendrán su derecho a la defensa.
-Por supuesto. En este punto, conociendo como actúa este régimen, resultaría hasta posible que los seguidores de Nicolás Maduro señalen que habrá que hacerle una prueba grafotécnica a la firma del fallecido expresidente Hugo Chávez, quien fue el que ratificó el Estatuto de Roma, para desconocer esta instancia mundial.
-¿Y tras este Examen Preliminar qué sigue en concreto?
-Tocará a la Corte Penal Internacional indicar que las acusaciones son admisibles para luego pasar a la etapa de investigación, que de arrojar elementos probatorios, podría permitir a la Fiscal oriunda de Gambia, Fatou Bensouda, emitir órdenes de detención contra los funcionarios y personas involucradas en los hechos punibles, como lo contempla el artículo 58 del Estatuto de Roma, que expresa en su inicio en lo que se refiere a la «Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares» que «En cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere convencida de que (…) hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte».
Twitter: @Alconde