Acreditación de testigos de elecciones venezolanas concluye este jueves 17

 

Por JAIME GRANDA

*Atendiendo las normas, las organizaciones políticas que participan en este proceso, están tramitando todo lo que se relaciona con la acreditación de testigos nacionales, estadales y parroquiales.

CARACAS.- El lunes pasado, la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena, expresó preocupación porque faltando pocos días para las elecciones del próximo domingo 20 de mayo, el organismo tenía baja acreditación de testigos y recordó que eso es responsabilidad de las organizaciones políticas.

Por eso exhortó a todos los partidos políticos a completar el proceso de carga para la acreditación de testigos, lo que debido a los problemas económicos tiene sus limitaciones. El proceso es que debe bajarse la planilla de la página web del CNE, llenarla con los datos del testigo y llevarla a la junta electoral correspondiente. Pero, en la Venezuela de hoy no todos disponen, como antes, de una impresora con sus correspondientes cartuchos de tinta y suficiente papel para imprimir. Eso ha ocasionado el retraso y las organizaciones políticas estaban solventando los obstáculos para concretar esa etapa.

De acuerdo con la Resolución N° 180426-0130 emitida por el CNE el 26 de abril de 2018, la extensión de las correspondientes credenciales comenzó el jueves 10 de mayo y concluirá este jueves 17 de mayo.

La misma Resolución establece que para ser testigo se requiere ser electora o elector, saber leer y escribir y no ser funcionaria o funcionario del Consejo Nacional Electoral, ni agente de inscripción o actualización de datos del Registro Electoral. Las o los testigos sufragarán en el centro de votación y en la mesa electoral en la cual le corresponda votar, de acuerdo a la información señalada en el Registro Electoral.

Igualmente precisa que podrán participar: 1. Testigos ante el Consejo Nacional Electoral. 2. Testigos nacionales 3. Testigos ante las juntas regionales  electorales. 4. Testigos ante las juntas municipales electorales. 5. Testigos de mesa electoral.

En cuanto a los testigos ante las juntas regionales electorales, indica que son aquellos provistos de la correspondiente credencial, expedida por la respectiva Junta Regional Electoral y estarán autorizados para presenciar y vigilar todo acto y actuación de naturaleza electoral que se efectúe ante la Junta Regional Electoral respectiva. Testigos ante las Juntas Municipales Electorales: aquellos quienes provistos de la correspondiente credencial, expedida por la respectiva Junta Municipal Electoral, estarán autorizados para presenciar y vigilar todo acto y actuación de naturaleza electoral que se efectúe ante la Junta Municipal Electoral respectiva.

Luego se refiere a los testigos de mesa electoral: aquellos quienes provistos de su correspondiente credencial extendida por la respectiva Junta Municipal Electoral o representación diplomática, estarán autorizados para presenciar y vigilar todo acto en la mesa electoral donde hayan sido acreditados.

La misma Resolución N° 180426-0130 del 26 de abril de 2018 establece que para poder designar a las o los testigos ante el Consejo Nacional Electoral y ante los organismos electorales subalternos respectivos, deben cumplir con los siguientes pasos:

1.-ingresar al portal oficial de internet del Consejo Nacional Electoral: www.cne.gov.ve y consiguientemente, ingresar al link, en donde encontrarán los distintos formatos de credenciales de testigos, imprimirlos y luego proceder a llenar los formatos de credenciales de las o los testigos, los mismos deberán contener los nombres, apellidos, cédula de identidad y tipo de designación de las o los testigos (principal o suplente), el organismo ante el cual se acrediten, entidad federal, municipio, así como el número de la mesa electoral, nombre, código y dirección del centro de votación, según sea el caso y las siglas de la organización con fines políticos postulante, del grupo de electoras o electores, de la comunidad u organización indígena, así como el nombre del candidato inscrito por iniciativa propia.

Las o los testigos no podrán ser coartados en el cumplimiento de sus funciones por los miembros de los organismos electorales subalternos de la Junta Nacional Electoral, por los funcionarios del Consejo Nacional Electoral, miembros de las representaciones diplomáticas, así como por personal militar del Plan República. Cada testigo presenciará el acto electoral para el cual fue acreditado y podrá exigir que se deje constancia en el acta correspondiente, de aquellos hechos o irregularidades que en su criterio hubiese observado.

Con ocasión de la celebración del proceso electoral previsto para el día 20 de mayo de 2018, los miembros de los organismos electorales subalternos, así como los funcionarios y funcionarias del Poder Electoral, miembros de las representaciones diplomáticas y el personal militar del  Plan República, permitirán a las o los testigos debidamente acreditados, asistir y presenciar los actos electorales.

Más adelante, la Resolución precisa que durante la celebración del proceso electoral previsto para el día 20 de mayo de 2018, no se permitirá, por ninguna razón, en un mismo acto electoral, más de un (1) testigo por candidata o candidato, organización con fines políticos, grupo de electoras o electores, comunidad u organización indígena. En caso de alianza no se permitirá en un mismo acto electoral, más de un (1) testigo por alianza.

Atendiendo esas normas, las organizaciones políticas que participan en este proceso que debe terminar el domingo 20 de mayo, están tramitando todo lo que se relaciona con la acreditación de los testigos nacionales, estadales y parroquiales, a fin de concluir las gestiones en el plazo que se cierra este jueves 17 de mayo.