Corte Penal Internacional abrirá investigación formal contra el régimen

Por Carlos Canache Mata

Una vez que el Fiscal de la Corte Penal Internacional reciba el informe enviado por el Estado Parte, se abrirá una investigación formal contra el régimen para determinar las acusaciones en su contra.

Desde febrero de este año 2018, en la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), con sede en La Haya, se inició un examen preliminar sobre crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura que existe en Venezuela. Pero ahora, en base al Informe (tiene 400 páginas, apoyado por otras 400 páginas de anexos) presentado el pasado 29 de mayo por el panel de expertos internacionales independientes convocados por la OEA, es inminente el paso a la investigación formal de esos crímenes por parte de la CPI.

El Estatuto de Roma, del cual Venezuela es Estado Parte desde el 1 de julio de 2002, define en su Artículo 7 desde la letra 1a) hasta la letra 1k), los actos que constituyen crímenes de lesa humanidad “cuando se cometa(n) como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. La actual dictadura imperante en nuestro país ha incurrido en casi todos los señalamientos del Artículo 7 y las letras mencionadas.

El Informe contabiliza 131 asesinatos durante las protestas de los años 2014 y 2017, perpetrados por las fuerzas de seguridad del Estado y por los grupos paramilitares llamados “colectivos”, por lo que “estima que hay pruebas suficientes que permiten afirmar que en Venezuela se ha cometido el crimen de lesa humanidad de asesinato, de conformidad con lo que establece el Artículo 7 (1-a) del Estatuto de Roma”.

Los expertos internacionales documentaron “cuando menos 289 casos de tortura” y analizan la “violencia sexual utilizada contra detenidos de ambos sexos”, por lo que afirman que “en Venezuela se ha cometido el crimen de lesa humanidad de tortura” y “de lesa humanidad de violación y cualquier otra forma de violencia sexual”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7, letras 1-f y 1-g, respectivamente.

Las detenciones arbitrarias (“el número de presos políticos en Venezuela es el más elevado desde la dictadura militar de la década de 1950”) llegaban al 13 de mayo de 2018 a 338 detenidos tras las rejas, que “constituyen el crimen de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física, de conformidad con lo que establece el Artículo 7 (1-e) del Estatuto de Roma”, dice el Informe.

Las crecientes desapariciones forzadas de personas, que van desde varios días hasta tiempo indefinido y solo las conocen los familiares por canales informales, a juicio del Informe “constituyen crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo que establece el Artículo 7 (1-i) del Estatuto de Roma”.

La persecución contra quienes ejercen sus derechos políticos, en ocasiones valiéndose de un sistema de justicia convertido en instrumento del Poder Ejecutivo, lleva al Informe a estimar “que existe fundamento razonable que permite afirmar que en Venezuela se dan los elementos del delito de lesa humanidad de persecución fundada en motivos políticos, de conformidad con lo que establece el Artículo 7 (1-h) del Estatuto de Roma”.

En conclusión, de conformidad con el Artículo 14 del Estatuto de Roma, una vez que un Estado Parte remita el  Informe comentado al Fiscal (a) de la Corte Penal Internacional, se abrirá la investigación formal a los fines de determinar las acusaciones a que haya lugar.

 

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