Rechazo rotundo a las alegaciones del régimen de Nicolás Maduro sobre la imposición de sanciones por parte de la UE en 2017.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) resolvió este miércoles mantener las sanciones impuestas por la Unión Europea (UE) al régimen de Nicolás Maduro en 2017, las cuales surgieron ante la percepción de violaciones sistemáticas a los derechos humanos y al debilitamiento de las instituciones democráticas en Venezuela.
La corte, con sede en Luxemburgo, desechó las argumentaciones presentadas por el gobierno venezolano, incluyendo su demanda de que el Consejo de la UE debía escuchar los argumentos del país sudamericano antes de establecer dichas sanciones. El tribunal dictaminó que aceptar tal premisa habría conducido a «negociaciones internacionales» con Venezuela, desvirtuando el propósito central de las sanciones, que es ejercer presión para «provocar un cambio en su comportamiento».
Dichas sanciones, que son de carácter general y no individual, incluyen la prohibición de exportar a Venezuela equipos que podrían ser usados para la «represión interna» y servicios vinculados a material militar. El TGUE argumentó que, al tratarse de sanciones generales, no era obligatorio para el Consejo escuchar a Venezuela previamente.
La corte añadió que, al momento de la aprobación de las sanciones, el Consejo pudo determinar que «los actos de violencia y el uso excesivo de la fuerza, así como las violaciones de los derechos humanos y el menoscabo de la democracia en Venezuela, estaban suficientemente acreditados y que existía el riesgo de que esos incidentes se reprodujeran en el futuro».
Además, el TGUE refutó la necesidad de un consentimiento previo por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para instaurar las sanciones, señalando que Venezuela no ha demostrado la existencia de «una práctica generalmente aceptada como derecho» que requiera tal autorización.
El tribunal también rechazó los argumentos de Venezuela relacionados con una supuesta violación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la caracterización de las sanciones como «medidas extraterritoriales». Según el TGUE, las restricciones impuestas están dirigidas a «personas y situaciones sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros».
Es importante destacar que esta no es la primera vez que el TGUE se pronuncia sobre el caso; en 2019 ya había desestimado el recurso de Venezuela. Posteriormente, el caso fue llevado ante el Tribunal de Justicia de la UE, entidad que devolvió el expediente al TGUE solicitando un nuevo análisis del fondo del asunto.
Con esta resolución, se confirma una vez más la posición de la Unión Europea frente a la crisis política que vive Venezuela, subrayando el interés de la UE en mantener una presión sostenida para buscar cambios significativos en el país.