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Asamblea Nacional sanciona en segunda discusión la “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar”

La ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La Asamblea Nacional (AN) sancionó este jueves la “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar”, la cual busca inhabilitar políticamente a quienes «apoyen las sanciones y acciones violentas» en el país.

En la sesión ordinaria de este 28 de noviembre se aprobaron veintitrés artículos del proyecto de ley cuyo propósito es «proteger» a los venezolanos de las acciones de aquellos individuos que promuevan, invoquen o participen en medidas coercitivas unilaterales, así como de cualquier ataque a la soberanía, independencia, autodeterminación, integridad territorial, símbolos, valores e intereses de la nación.

La ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Entre los artículos más destacados, se establece que quienes «promuevan medidas coercitivas» enfrentan hasta 30 años de prisión y multas que equivalen a entre 100.000 y un millón de veces el tipo de cambio oficial, dependiendo de la gravedad de las acciones.

Además, aquellos que «instiguen o apoyen» sanciones, no podrán postularse a cargos de elección popular.

La ley también prevé la sanción de extranjeros que incurran en conductas que atenten contra la soberanía venezolana, incluyendo la posibilidad de prohibir su ingreso al país.

Por otra parte, la nueva disposición establece sanciones severas para aquellos medios que «difundan publicidad, propaganda o impongan medidas unilaterales».

Según la modificación, los prestadores de servicios que incurran en estas prácticas podrán enfrentar la revocatoria de su concesión y multas que oscilarán entre 100.000 y 1.000 millones de bolívares, dependiendo del tipo de cambio de la moneda de mayor valor público establecido por el Banco Central de Venezuela.

Además, para los medios de difusión, redes sociales y medios impresos, se estipula que las multas serán de entre 100.000 y 1 millón de veces el tipo de cambio mencionado. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones será la encargada de gestionar el procedimiento para las multas a los medios electrónicos, mientras que en el caso de los medios impresos, el proceso será regulado por el poder popular competente en materia de justicia.

Asimismo, establece que las sanciones u otras medidas de “coacción” constituyen crímenes de lesa humanidad, por lo que facultará a los órganos y entes del sistema de justicia para investigar, juzgar y sancionar a los autores y partícipes sujetos a la jurisdicción venezolana, por incurrir en “estos delitos”.

La ley prevé mecanismos “adicionales” para dotar a los Poderes Públicos de medios jurídicos que establezcan las responsabilidades penales y civiles contra las personas que atenten contra los derechos de la nación.

Se considerará como “crímenes” que atentan contra el país las siguientes actuaciones: promoción, solicitud o respaldo de las sanciones; desconocimiento de los Poderes Públicos o sus autoridades; reconocimiento de grupos ilegítimos que “simulen ejercer competencia” de instituciones o entes públicos; colaboración con organismos o funcionarios extranjeros para imponer medidas contra el país; y desarrollo de acciones de “extorsión” contra empresas que lleven a cabo una labor comercial o de otro tipo en el territorio venezolano.

Con información de elcooperante.com