Ciudadano Libre – RAMÓN GUILLERMO AVELEDO
***Al municipio están ligadas en Venezuela, inseparablemente, la democracia e incluso la República. Por eso defenderlo exige una batalla cívica de vida o muerte.
Todos sabemos lo ocurrido en “el natalicio de la revolución” como llamó Muños Tébar al 19 de abril de 1810, pero la historia del municipio venezolano empezó mucho antes de ese episodio crucial, podemos decir inaugural del proceso a la Independencia. Tan lejos como en 1509 cuando a Cubagua llegó la primera de las instituciones del derecho español, el Cabildo. Tanto que en 1560 en Barquisimeto, se reunieron los representantes de los cabildos de las ciudades fundadas hasta entonces para enviar a uno de ellos, Sancho Briceño como emisario ante la corona para plantear los problemas que los aquejaban. Briceño Iragorry sostiene en Tapices de Historia Patria que en el municipio apareció “la primera manifestación de la voluntad autonómica del conquistador”.
Gabaldón Márquez dice con razón que el municipio es la “raíz de la república” y obviamente no sólo lo afirma por el 19 de abril. Andrés Eloy Blanco quien debutó como brillante legislador en la tarea de concejal, considera al municipio y su autonomía como “principio tradicional y salvador de la nacionalidad”.
Cuando el país asomaba a las libertades, tras la muerte de Juan Vicente Gómez y el inicio de las reformas democratizadoras, lanzó el Presidente López Contreras, a quien la historia va haciéndole justicia, el Programa de Febrero, un ambicioso llamado a construir un futuro de libertades y progreso basado en la institucionalidad, donde se advierte la mano de Alberto Adriani. De sus puntos centrales es la reforma municipal, para devolver la autonomía. Construir la democracia requería bases sólidas. Por eso junto a la educación y la salud del pueblo, se propone devolverle primero que todo, esa instancia de poder que es la más cercana.
Porque la municipal es la democracia más cercana al ciudadano. La que se ocupa de su cotidianidad como las calles, la seguridad, el aseo urbano, el ordenamiento urbano, la atención primaria de la salud, pero también aquella en la que el principio democrático de gobierno responsable, tutelado por la Constitución tiene más posibilidad de hacerse exigible en concreto. Es el escenario básico de la participación y del control ciudadano en los Consejos Locales de Planificación Pública con incidencia presupuestaria.
El Estado venezolano es Democrático y social de Derecho y de Justicia (Art. 2 CRBV), estructurado en un Estado Federal descentralizado (Art.4 CRBV) que más adelante, en el 136, distribuye territorialmente el poder público empezando por el municipio y lo divide en funciones separadas. Al municipio los valora como unidad política primaria de la organización nacional, como pueden leer quienes tiene mala memoria en el 168 constitucional.
La patria empezó en el municipio, la república también y la democracia nace allí todos los días. Defenderlo pues, no es afán menor. Es crucial, decisivo, determinante. Es imperativo de patriotas y demócratas venezolanos.
Para el poder que al legislar debe atender a esa realidad tan profunda; para la dirigencia política cuyas decisiones deben priorizar su responsabilidad ante los ciudadanos y sus comunidades locales por sobre consideraciones estratégicas; y, por supuesto, para nosotros los hombres y mujeres de este país, por motivos de legítima defensa.