Carlos Ojeda: ¿Fue violentada la declaración de la ONU del 1948?

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Según el autor, la declaración en sus Artículos 1 y 2 fue falsamente interpretada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

Por Carlos Ojeda 

Voy a ser corto y literal. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas un 10 de diciembre de 1948 se establecen Treinta (30) Artículos: Dos tienen toda mi atención.

Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros”.

Artículo 2: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía”.

Todos y cada uno de los artículos de la declaración de los DERECHOS HUMANOS y particularmente estos (1 y 2), fueron adoptados como una respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” después de la segunda guerra mundial.

! Perdónenme genios del mundo!

! Perdónenme doctores en derecho y en sabiduría universal.!

! Perdónenme Intelectuales de infinito conocimiento.

! Perdónenme eruditos de la economía y sabiondos!

!Perdónenme pícaros y bellacos del latrocinio nacional!  Bueno ustedes no entienden ni la «o» por lo redonda.

Mi madre, la maestra Carmen Rodríguez, si algo me enseñó, fue a leer.

Creo, y corríjanme. ¡Genios del planeta a todos los niveles!

La declaración en sus Artículos 1 y 2 fue falsamente interpretada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. También fue ratificada en mayo del 2012 en la Convención de la ONU por 167 estados.

Les explico a mis queridos lectores y seguidores.

Lo aprobado dice textualmente: Bajo el Artículo 1 del Pacto. Los estados se comprometen a promover el derecho a la autodeterminación y a respetar ese derecho. También reconoce los derechos de los pueblos a disponer, comerciar y poseer libremente sus recursos y riquezas naturales. Entre los derechos individuales garantizados por el Pacto se encuentran: Artículo 2: Derecho al recurso legal cuando sus derechos hayan sido violados, incluso si el violador actuó en cargo oficial.

En esa declaración no se establece nada que tenga que ver con la autodeterminación de los pueblos.

Tampoco existe alguna sugerencia de impunidad por medio del derecho internacional, para resguardar políticos en ejercicio de poder, a los ricos y poderosos del mundo.

Quizás mi percepción de la norma, supera las expectativas taxativas de lo que expresa cada artículo. Tal vez mi ignorancia e inocencia se confundan ante tanta majestuosidad de los letrados del mundo. Pero con toda la poca elegancia de mi bucólico léxico les informo: Ambos artículos aprobados, difieren de la declaración.

 Esta es la más fidedigna prueba de la manipulación desde más de 50 años de las leyes, para beneficio de sus intereses económicos, al explotar el mundo sin conciencia ambiental y sin saber para qué. Es más, los aprobados son una patente para que Países, Gobiernos y Grupos económicos poderosos, llenen de miseria a estados y gobiernos en minusvalía cognitiva y financiera, así como se aprovechen de dictaduras para llenar sus arcas.

Las opiniones publicadas en Zeta son responsabilidad absoluta de su autor.

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