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Constitucionalista Rafael Veloz: “La ANC usurpa la soberanía del pueblo venezolano”

Por.- Alfredo Conde

-El diputado y abogado constitucionalista, Rafael Veloz, afirma que una Constitución redactada por la ANC sería inconstitucional, porque este cuerpo y todas sus ejecutorias son espurias. “No sólo en lo obrado hasta ahora hay comisión de delito, sino que incluso la redacción de un Proyecto de Constitución que luego pretenda implantarse y que haya surgido de esa fuente, es un delito”

 El diputado por Caracas y al Parlasur, Rafael Veloz, dio a conocer su criterio sobre la presunta discusión de la nueva Constitución, cuyo borrador en algunos aspectos circuló en días pasados. El abogado constitucionalista y expresidente del Colegio de Abogados de Caracas y de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), explicó para los lectores de Zeta el por qué una constitución elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sería por completo ilegal.

Recientemente, el abogado constitucionalista y diputado de la ANC, Hermann Escarrá, en entrevista para la agencia de noticias EFE, habló de la discusión de cada artículo de la nueva Constitución y dijo que esto podría ser a finales de año o a comienzos de 2019.

-En este punto hay que recordar que la Asamblea Nacional, único poder legítimo que queda en el país y reconocida así por más de 70 países, desconoce las decisiones de la ANC. ¿Qué pueden esperar los venezolanos?

-Es bueno recordar –precisa Veloz- que no sólo la Asamblea Nacional es expresamente reconocida por más de 70 países como la única instancia legítima del Poder Público Nacional en Venezuela, sino que el desconocimiento de la parodia de ANC es compartido también por esos países. Es decir, ese desconocimiento no es una posición aislada del Poder Legislativo Nacional, que pudiera entenderse como resultado de una visión antagonista, desde el punto de vista del quehacer político, hacia sus propulsores e integrantes.

-En primer lugar, la ANC es, en sí misma, pero también desde su proceso de convocatoria, conformación y elección, una vulgar usurpación de la soberanía del pueblo venezolano y una grave violación del ordenamiento constitucional; con lo que, su integración y funcionamiento son absolutamente nulos. Y, en segundo lugar, ese secuestro de la soberanía ha sido realizado con la intención manifiesta de sustituir las instituciones básicas del Estado Social y Democrático de Derecho y Justicia que se encuentra disciplinado en la Carta de 1999, por un supuesto Estado Comunal, de concepción colectivista y totalitario, bajo la égida del grupo en el poder, con la pretensión de asegurarse su ejercicio a perpetuidad. Con el agravante de que el pésimo futuro de despotismo constitucionalizado que ello entrañaría, quedaría a cargo de la congregación de mediocridad, ineficacia, ignorancia y corrupción más terrible que haya conocido la historia, no sólo de Venezuela, sino de América Latina; lo que, muy tristemente, es bastante decir.

La Asamblea Nacional Constituyente es espuria y la redacciòn de una nueva constitución por este órgano constituye un delito/ Foto: Archivo

LA INCONSTITUCIONAL ANC

 -¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que una Asamblea Nacional Constituyente pueda ser legal? ¿Puede enumerar  cuáles no cumplió la ANC de Maduro?

-La respuesta corta es que no cumplió ninguno –precisa el diputado del Parlasur. -Ahora bien, trataré de dar una visión general, puesto que entrar en los detalles sería muy largo; recomiendo a los interesados leer los “Estudios sobre la Asamblea Nacional Constituyente y su Inconstitucional Convocatoria en 2017” que, bajo el sello de la Editorial Jurídica Venezolana y la Editorial Temis de Colombia, recoge una compilación agenciada por los doctores Allan Brewer Carías y Carlos García Soto, de artículos sobre el tema de muy destacados exponentes del pensamiento jurídico-constitucional, nacionales y extranjeros; y pronunciamientos al respecto por parte de Universidades, Institutos y Profesores de Derecho Constitucional de Venezuela y el mundo; y a cuya versión digital se puede acceder gratuitamente en Internet.

-El artículo 347 de nuestra Constitución establece textualmente que «El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente». Enfatizo “en ejercicio de dicho poder” porque da la clave para entender de qué hablamos. Como se observa, se trata de la autoridad suprema de la República, tomando la decisión de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento: el pueblo soberano en función constituyente, ejerciendo como atributo de esa soberanía, el Poder Constituyente originario; el cual, sólo él puede ostentar. Nadie puede arrogarse el ejercicio del Poder Constituyente originario en su lugar; y el propio pueblo no puede convocar una Asamblea Constituyente sino ejerciéndolo, es decir, expresándose en la forma y oportunidad idóneas para decidir al respecto.

-Te recuerdo –prosigue el parlamentario- que el pueblo es convocado desde el punto de vista constitucional a expresar su opinión en otro tipo de asuntos, desde la elección de representantes, hasta la vigencia de una ley. Pues bien, en ninguna de esas oportunidades está ejerciendo el Poder Constituyente originario, aunque se trate del mismo pueblo.

-Para que el pueblo se exprese en ejercicio de dicho poder sobre la convocatoria o no de una ANC, la Carta otorga la facultad de requerir su decisión a una serie de actores, esto es lo que se conoce como la iniciativa de convocatoria que se encuentra prevista en el artículo 348 constitucional. Así, hay un elenco de actores, incluido el 15% de los electores, que pueden llamar a referendo, única forma como el pueblo puede expresar su decisión sobre este tema, para que el soberano se pronuncie sobre si convoca o no una ANC. En la misma oportunidad, u otra distinta, porque no existe regulación al respecto, deberán sometérsele a su consideración, también, las Bases comiciales que operarían en caso de que la decisión de convocar fuese afirmativa, para la elección de sus integrantes.

-Esas Bases –continúa- no pueden ser las que se le ocurra al primer despistado. Tienen que reflejar los principios y valores recogidos en la Carta y reproducir en la mayor medida posible el pensamiento de aquellos que serán representados: los ciudadanos, vistos en su generalidad, como eje del ejercicio del poder político del Estado. Así: primero, debe darse estricto cumplimiento al principio “un ciudadano, un voto”, que involucra que todos los ciudadanos pueden participar y, también, que su voto valdrá lo mismo. Segundo, es el pueblo en su conjunto el que debe expresarse, como cuerpo soberano, por tanto, no puede sectorizarse de forma que, en la elección de tales sectores (que no puede ser sino arbitraria porque es imposible reflejar las distintas áreas del quehacer de una sociedad del siglo XXI), haya unos representados y otros no. La sectorización por actividad deviene siempre en que el representado es el sector y no el ciudadano; por tanto, no el pueblo. Finalmente, si alguna demarcación debiera hacerse, por tratarse de un Estado Federal, la elección debería contemplar circunscripciones estadales y una circunscripción nacional, verificando que el peso de la elección en los estados responda al factor demográfico para evitar la sobrerrepresentación y la sub-representación.

-Como es sabido, nada de lo anterior se cumplió…

AL MEJOR ESTILO DEL FASCISMO

-Nicolás Maduro –agrega el abogado constitucionalista-, falseando lo que implica la facultad de iniciativa de convocatoria, decidió que él mismo convocaba a la elección de una ANC, lo que es nada menos que usurpar el Poder Constituyente originario que sólo puede ejercer, en sus oportunidades, el pueblo en su conjunto, como atributo de su soberanía.

-También decretó las Bases de la “elección”, donde se impusieron demarcaciones municipales bajo una modalidad que aseguraba que un representante en un sitio correspondía a unos pocos centenares de votos y en otro sitio, para obtener un representante se requería cientos de miles de votos. Y, dada la arbitraria e inconstitucional selección de “sectores” a ser representados, en lugar de un ejercicio de soberanía se convocaba a una suerte de corporativismo, propio de los regímenes fascistas. Todo, para falsear también una elección y “ganarla”, sin tener los votos. Esa y no otra es la razón y el objetivo de la trampa totalitaria y antidemocrática que armaron. Es fácil de ver que el producto de ese tinglado es absolutamente nulo por inconstitucional; el artículo 138 de la Carta dispone que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

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-La ANC de Maduro actúa como si tuviera supra poderes y esto tampoco es legal. Diga ¿cuál es la función de una Asamblea Nacional Constituyente?

-La única función establecida por la Constitución, para una ANC convocada y elegida según sus parámetros, subrayo esto: para una ANC legítima, es la de redactar una nueva Constitución. Así lo establece el mismo artículo 347 de la Carta. Recalco que se trata de “redactar”, que no “sancionar”; de forma que la letra constitucional impone tácitamente la realización de un referendo constituyente para aprobar o no la nueva Constitución.

-Si ese fuera el caso, obviamente el nuevo Texto, de ser aprobado en ese referendo, podría transformar el Estado y, de hecho, estaría dando base para la creación de un nuevo ordenamiento jurídico que responda a ese Estado y a la nueva Constitución, tal y como prevé el mismo artículo.

-Ahora bien –añade Rafael Veloz- esos nuevos Estado y ordenamiento jurídico no podrían transgredir los artículos 5 y 6 constitucionales, puesto que la soberanía siempre deberá ser del pueblo, de donde emanan los órganos del Estado, y a la que estarán sometidos; y el gobierno deberá siempre ser democrático, electivo, de mandatos revocables, etc. Y la letra del artículo 350 constitucional impone desconocer un intento que tuviera la orientación de transgredirlos.

-Entonces, ¿que todo lo que ha hecho y hará la ANC es ilegal?

-Es inconstitucional, ilegal y antidemocrático. Es una pretensión de usurpación de la soberanía popular.

-Todos los que componen la Asamblea Nacional Constituyente de Maduro, incurren en delitos. ¿Cuáles serían esos delitos y qué castigo tienen?

-La Constitución modela una arquitectura institucional, dentro de esa organización es pilar fundamental la soberanía del pueblo, desde que partiendo de allí se deriva la concreta demarcación de los órganos del Estado −y sus competencias− por ella prevista; y la declaración de derechos fundamentales que realiza. Todo ese entramado de normas e instituciones definen la específica forma política republicana que los venezolanos nos hemos dado. Establece también la Carta mecanismos para su modificación legítima.

Hemos visto que el disfraz de ANC sólo pretende encubrir la usurpación de la soberanía popular que han estado perpetrando, con la consecuencia –junto con decisiones que son exabruptos jurídicos del TSJ−, como uno de sus corolarios, de la anulación del ejercicio de las competencias y facultades constitucionales de la Asamblea Nacional; todo, desde la consumación de la violación de las normas constitucionales. Pero la Asamblea es el Poder Legislativo Nacional, centro de la representación legítima del pueblo y rama fundamental del Poder Público Nacional; es decir, integrante de primer orden de la arquitectura institucional que define nuestra forma política republicana como un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia. Sin Parlamento electo legítima y democráticamente y ejerciendo cabalmente sus funciones constitucionales, esa forma política republicana diseñada por la Constitución, ya no, es más. Es otra cosa, pero no el diseño constitucional.

El encabezamiento del artículo 132 del Código Penal venezolano prevé: Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, será castigado con presidio de ocho a dieciséis años. De donde se sigue que, al ser espuria la ANC y todas sus ejecutorias, no sólo en lo obrado hasta ahora hay comisión de delito, sino que incluso la redacción de un Proyecto de Constitución que luego pretenda implantarse y que haya surgido de esa fuente, es un delito.

-Por otro lado, está la usurpación de funciones de la AN en materia presupuestaria, de empréstitos públicos y de contratos de interés nacional, que pudieran acarrear daño patrimonial a la República (aderezado por la colosal corrupción de la nomenclatura), los cuales, por sí mismos, serían constitutivos de otros delitos.

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-¿Y aquellos que han acatado las decisiones de la ANC, que han ejecutado sus mandatos y lo hagan en un futuro, imagino que también cometen, han cometido y eventualmente cometerán actos que violan la Constitución de 1999, aún vigente?

-No, eso depende del caso concreto. En tal circunstancia la violación la constituiría la conducta del agente y/o la naturaleza de la “decisión” de la írrita ANC, si en el caso concreto así lo establece el ordenamiento.

-Doy un ejemplo para evitar confusiones: si mañana la espuria ANC “prescribe” la obligatoriedad de un nuevo horario para los empleados públicos y estos lo asumen, no estarían violando la constitución, estarían actuando con base en una situación de hecho. Si ese nuevo horario establece jornadas de 18 horas diarias, la decisión y quien la haga cumplir, estaría violando el artículo 90 de la Constitución, entre otras normas de nuestro ordenamiento; pero si alguien por necesidad la cumpliera, porque no tiene otro remedio, no puede sino calificarse como víctima, no como un violador de la Constitución.

-Al parecer muchos venezolanos desconocen la ilegalidad de la ANC. No creen en ella, eso sí, pero hasta ahí. Sienten que nada se puede hacer para impedir sus ilegales decisiones. ¿Qué opina de esto?

-Sería infantil desconocer lo difícil de la situación actual del país, tanto en lo institucional como en lo cotidiano, producto del empeño de una camarilla en sojuzgar al resto de la población para asegurarse impunidad en su saqueo de los bienes nacionales y, lo que es, si cabe, aun peor, su regalo a los mandamases de países extranjeros a cambio de apoyo político y hasta de guía espiritual; y que ha tenido como resultado la depauperación de la sociedad a unos niveles impensables para Venezuela.

-Pero la opción no es la rendición. Y, por otro lado, es un deber ciudadano establecido el artículo 333 constitucional, el actuar para el restablecimiento pleno de la vigencia de la Constitución.

Ahora bien, como te dije antes, con respecto a esas “decisiones” hay que considerar cada caso concreto por separado.

-Para darnos una idea de lo que se está “cocinando” en la ANC, Escarrá dijo que la nueva Carta Magna que está siendo redactada será más severa para castigar a quienes incurran en el delito de traición a la patria. También indicó que hay consenso para crear un Tribunal de Garantías Constitucionales que actuará separado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y que ocupará el lugar de la actual Sala Constitucional, que será eliminada. ¿Qué nos puede decir sobre estos dos aspectos?

-Partiendo de la base de que ese Proyecto es nulo, poco habría que agregar.

-Ahora bien -apunta Veloz-, sobre los temas concretos, primero: no dio una “idea” de lo que se está cocinando, por el contrario, el anuncio pretende ser una estratagema de distracción, lo grave va por otro lado. Segundo: es una necedad y negatorio de toda técnica jurídica, incluir en la Constitución tipos delictuales. Para eso están el Código Penal y las leyes penales especiales; naturalmente, esa reforma requeriría que sea la AN quien sancionara el correspondiente instrumento legislativo. En el caso de la traición a la patria, yo estaría de acuerdo en penalizarlo mucho más severamente; en lo que estoy seguro de que no concordamos el proponente y yo es en quiénes deben ser considerados reos de ese delito actualmente en Venezuela.Y tercero: Con respecto a colocar fuera del Tribunal Supremo a la instancia judicial encargada de ejercer la cúspide de la jurisdicción a cargo de los procesos de justicia constitucional, es un modelo como cualquier otro; ni bueno ni malo en sí mismo. El problema radica en cómo se ejerza esa jurisdicción.

-Finalmente, ¿considera que lo que pretenden es imponer el comunismo en su forma más radical o qué? ¿A su juicio, que se puede esperar de una nueva constitución redactada por esa ANC, así sea ilegal?

-No es que lo considere. Ya hubo un amago, un acto fallido. En el 2007 pretendieron imponer una Reforma constitucional para establecer un Estado Socialista Comunal y el pueblo rechazó ese esperpento. En contra de la Constitución y de la voluntad popular expresamente manifestada en esa oportunidad, sancionaron un manojo de leyes a las que han dado el remoquete de “Leyes del Poder Popular” (que, en ese diseño, ni es poder, ni es popular), donde lo dicen claramente. Tratarán de hacer lo mismo, quizá hasta más pronunciado que entonces.

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