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Posición ante la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la demanda incoada por la República Cooperativa de Guyana

Cátedra Internacional considera que el fallo tomado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el pasado 18 de diciembre 2020, no se apega a su Estatuto al hacer una muy particular interpretación en sus argumentaciones, para determinar que si tiene jurisdicción en la demanda incoada por la Republica Cooperativa de Guyana en contra de la República de Venezuela por las razones siguientes:

En cuanto a la jurisdicción 

  1. Si bien el artículo 36/2 del estatuto establece “Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a. la interpretación de un tratado”, Venezuela desde el mismo momento de la creación de la CIJ en 1945 nunca ha reconocido su jurisdicción de manera formal, clara e inequívoca, ni hay en el Acuerdo de Ginebra disposición expresa alguna que suponga un consentimiento a la jurisdicción de la Corte.
  2. En la convocatoria realizada por la CIJ para una audiencia pública, celebrada el 30 JUN20 para tratar su jurisdicción; Venezuela reitero su posición histórica de no participar en un juicio iniciado unilateralmente por  la Republica Cooperativa de Guyana debido a que esa instancia carece “manifiestamente de jurisdicción” y se trató de una “acción planteada unilateralmente”.
  3. En consecuencia Venezuela al no haber dado ni manifestado su consentimiento para recurrir a la Corte como ente mediador en esta disputa, bajo ningún concepto, se puede obligar unilateralmente a acudir a estas audiencias violando su soberanía.
  4. El consentimiento de Venezuela como Estado soberano a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia no puede ser suplido por un funcionario administrativo de las NN.UU como es el Secretario General, quien sólo puede procurar la solución de la controversia respetando el propósito del Acuerdo de Ginebra de conformidad con los mecanismos de solución de controversias.
  5. La CIJ al determinar que tiene soberanía sobre una disputa en la cual Venezuela no reconoce su jurisdicción viola uno de los principios fundamentales del Ius Gentium  como es el de la soberanía.

Respecto a la soberanía y la supranacionalidad

  • La soberanía en una definición clásica de Jean Bodin, (1576), “es el «poder absoluto y perpetuo de una República”. La decisión tomada por la CIJ atenta contra la soberanía de Venezuela como Estado libre , independiente y soberano. La soberanía es un principio universal del Derecho Internacional contenido en la Carta de las NN UU artículo 2 (igualdad soberana de todos sus Miembros); Carta de la OEA artículo  1 (defender su soberanía, su integridad territorial; la Convención de Viena Diplomática/61 y; la Convención de Viena de los Tratados/69. En este sentido es inaceptable que la CIJ se abrogue un principio del DIP aceptado y reconocido universalmente.
  • La supranacionalidad consiste en la creación de una superestructura, basa en la cesión parcial de las competencias estatales de cada nación en favor de una entidad u organismo superior. En otras palabras, este marco político se convierte en un súper-estado donde se activan un conjunto de alianzas entre los estados miembros; lo cual no es el caso de la CIJ. La Corte como un órgano judicial subsidiario, dependiente de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad asume una posición supranacional, al dictaminar que sus fallos no tienen apelación, son definitivos e inapelables, artículo 60, de su Estatuto.

Las dudas razonables de la Decisión 

  • A) Los disentimientos de los magistrados Ronny Abraham manifestando “el extraño pronunciamiento de la CIJ(..) y recomendando que la Corte ha debido declinar su competencia; el magistrado de marruecos, Mohamed Bennouna, al asentar que …”la Corte tenía que haber prestado más atención en el examen de su competencia y en la interpretación del Acuerdo de Ginebra , tratados  de una controversia de la época colonial  con una enorme carga política y emocional pues se trata de la validez de una laudo arbitral (..) relativo a la frontera entre Venezuela y Guyana , entonces todavía bajo la colonización del Reino Unido  Agrega el magistrado Bennouna. “Es con una interpretación rigurosa del consentimiento de las partes en su competencia que la Corte reforzara su credibilidad, así como la confianza de la cual  se beneficia, de los Estados partes  en el Estatuto” Por su parte el magistrado ruso Krill Gevorgian, quien advierte que la “decisión de la Corte mina el principio fundamental del consentimiento de las partes para que pueda ejercer su jurisdicción (…) y es además inconsistente con su Estatuto y su jurisprudencia (….)”. Esta opinión considerando que el presidente del Tribunal de Arbitral de Paris de 1899, Federico de Martens, era ruso, se trata un acto digno de reconocimiento a su rectitud y honestidad. 
  • Las declaraciones de los magistrados de Suiza, y Jamaica generan las dudas razonables para considerar que la CIJ en su extraña decisión debió declararse sin jurisdicción. En este orden el magistrado Giorgio Gaja  considera que “mientras las partes no emitan su consentimiento, la Corte no tiene jurisdicción”;  y el Magistrado Robinson de Jamaica fue de la opinión que “una decisión judicial que declare nulo el Laudo de 1899 sin delimitar la frontera entre las Partes podría no conducir a la resolución definitiva del controversia, que sería contraria al objeto y fin del Acuerdo de Ginebra”

CATEDRA INTERNACIONAL manifiesta su rechazo e informidad como la Corte Internacional de Justicia desconociendo los principios fundamentales del Derecho Internacional Público, como son los de soberanía, en desconocimiento de su propia jurisprudencia, actuando en contra de su Estatuto y jurisprudencia; convirtiéndose por demás en un órgano supranacional y reconociéndole facultades a un funcionario administrativo de las NN.UU, decide tener jurisdicción en el contencioso entre Venezuela y Guyana 


CATEDRA INTERNACIONAL reitera que al igual que en el Laudo de Paris de 1899 hubo una confabulación para despojarnos de 159.000 Km2, en esta oportunidad Venezuela siendo la débil diplomática, política y jurídica, la CIJ ha puesto en peligro su seguridad, integridad territorial y soberanía.

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Cátedra Internacional es una página de opinión integrada por personas del mundo diplomático académico y militar que aborda asuntos académicos vinculados a temas internacionales.